/ miércoles 18 de enero de 2023

Su marido la golpeó y ella fue 18 años a la cárcel por el aborto que sufrió: la historia de Irma

La mujer de origen indígena pudo salir de prisión tras la intervención de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Irma recobró su libertad en medio de una condena de 45 años, luego de pasar 18 años en la cárcel por haber tenido un aborto a raíz de una golpiza que le propinó su entonces pareja,

La mujer, de origen indígena, pudo salir de prisión tras la intervención de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, al hacer efectivo un pronunciamiento de amnistía.

Te recomendamos: Imputan cada mes a 258 agresores de mujeres en la CDMX

El aborto ocurrió en 2005, cuando Irma, estando en los últimos días de su embarazo, recibió una golpiza por parte de su pareja, quien cegado por la ira y los celos, reprochó que el bebé no era de él.

Irma salió de la Penitenciaría Femenil de Nezahualcóyotl como beneficiaria del pronunciamiento emitido a su favor por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, facultada para ello por la Ley de Amnistía de la entidad.

Ella vivía en el municipio de Jiquipilco y su entorno de vida estaba plagado de violencia, de acuerdo a las investigaciones hechas por la citada comisión, a cargo de Myrna Araceli García Morón.

Las autoridades judiciales le imputaron el homicidio de su propio hijo, aún cuando Irma había sido la víctima. Según la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, tras las indagatorias realizadas, su caso jamás fue juzgado con perspectiva de género ni respeto a las garantías individuales, por lo que el juez emitió la condena.

García Morón afirmó, luego de lograr la liberación de Irma, que las autoridades debieron haber sentenciado a la mujer por el delito de infanticidio y no por homicidio agravado.

“Saben (las autoridades) que trae una carga subjetiva de muchos reproches de estereotipos de la mujer, los operadores jurídicos vemos la necesidad de que se refuerce la justicia con perspectiva de derechos humanos”, dijo la ombudsperson mexiquense.

Añadió que tras revisar el caso, la institución a su cargo emitió dicho pronunciamiento a favor de Irma, por tratarse de una mujer en situación de vulnerabilidad y de discriminación, víctima sistemática de violencia psicológica, física, sexual y económica por parte de su concubino y sin contar con redes de apoyo para salir de dicho círculo.

Asimismo, se determinó que durante el proceso penal se vulneraron los derechos a una defensa adecuada y a la libertad personal, ya que no contó con una persona defensora ni pública ni privada para asistirla, lo que tuvo como consecuencia una confesión autoincriminatoria.

En el caso de Irma, también se omitió considerar el tipo penal de homicidio atenuado, conocido como infanticidio, cometido principalmente por madres jóvenes, en su mayoría sin patologías psiquiátricas, en contextos adversos, tales como embarazo no deseado, dificultades financieras y problemas maritales, el cual otorgaba una penalidad de tres a cinco años de prisión, muy distante de los 45 que le fueron impuestos.

Lo anterior, sin considerar que era factible actualizar dicha atenuante, pues la muerte ocurrió dentro de las 72 horas del nacimiento; no existió prueba que corroborara la fama de Irma, la que le habían creado.

Se estableció desde un principio que, efectivamente, ocultó su embarazo y de las propias circunstancias se desprendió que el nacimiento del producto fue en la clandestinidad, por lo que no se dio parte al Registro Civil.

Aunado a la declaración de su concubino y del hermano, que establecieron la presunción de que el recién nacido podía no ser hijo de éste.

En un ejercicio institucional de empatía y sororidad con las mujeres víctimas de violencia por parte de su pareja, la Comisión de Derechos Humanos analizó la exclusión por contexto diferenciado que debió ser considerada en el caso de Irma, ante su condición de vulnerabilidad y carencia de redes de apoyo.

Además la mujer sufrió asimetrías propias del género y discriminación por estereotipos normativos; el hecho delictivo cometido fue en un entorno de violencia familiar que configura un antecedente importante y que no fue tomado en consideración durante el proceso.

Myrna Araceli García Morón manifestó que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México continuará trabajando en materia de amnistía con la LXI Legislatura del Estado de México, el Poder Judicial de la entidad, la Fiscalía General de Justicia local, los colectivos defensores y las organizaciones de la Sociedad Civil.

➡️ Suscríbete a nuestro Newsletter y recibe las notas más relevantes en tu correo

Finalmente, dijo que la institución que encabeza, actualizó las categorías sospechosas derivadas de su género y los estereotipos normativos que producen desigualdad y reproches hacia la mujer por la transgresión de los roles asignados al género femenino, así como por la normalización de machismos cotidianos que disminuyeron a Irma las posibilidades de concretar su proyecto de vida, mejorar la calidad de vida de su familia, romper con el ciclo de violencia y ser juzgada con menor rigor, al tomar en cuenta las circunstancias que la llevaron a cometer el delito por el que fue acusada.

Nota publicada en La Prensa

Irma recobró su libertad en medio de una condena de 45 años, luego de pasar 18 años en la cárcel por haber tenido un aborto a raíz de una golpiza que le propinó su entonces pareja,

La mujer, de origen indígena, pudo salir de prisión tras la intervención de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, al hacer efectivo un pronunciamiento de amnistía.

Te recomendamos: Imputan cada mes a 258 agresores de mujeres en la CDMX

El aborto ocurrió en 2005, cuando Irma, estando en los últimos días de su embarazo, recibió una golpiza por parte de su pareja, quien cegado por la ira y los celos, reprochó que el bebé no era de él.

Irma salió de la Penitenciaría Femenil de Nezahualcóyotl como beneficiaria del pronunciamiento emitido a su favor por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, facultada para ello por la Ley de Amnistía de la entidad.

Ella vivía en el municipio de Jiquipilco y su entorno de vida estaba plagado de violencia, de acuerdo a las investigaciones hechas por la citada comisión, a cargo de Myrna Araceli García Morón.

Las autoridades judiciales le imputaron el homicidio de su propio hijo, aún cuando Irma había sido la víctima. Según la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, tras las indagatorias realizadas, su caso jamás fue juzgado con perspectiva de género ni respeto a las garantías individuales, por lo que el juez emitió la condena.

García Morón afirmó, luego de lograr la liberación de Irma, que las autoridades debieron haber sentenciado a la mujer por el delito de infanticidio y no por homicidio agravado.

“Saben (las autoridades) que trae una carga subjetiva de muchos reproches de estereotipos de la mujer, los operadores jurídicos vemos la necesidad de que se refuerce la justicia con perspectiva de derechos humanos”, dijo la ombudsperson mexiquense.

Añadió que tras revisar el caso, la institución a su cargo emitió dicho pronunciamiento a favor de Irma, por tratarse de una mujer en situación de vulnerabilidad y de discriminación, víctima sistemática de violencia psicológica, física, sexual y económica por parte de su concubino y sin contar con redes de apoyo para salir de dicho círculo.

Asimismo, se determinó que durante el proceso penal se vulneraron los derechos a una defensa adecuada y a la libertad personal, ya que no contó con una persona defensora ni pública ni privada para asistirla, lo que tuvo como consecuencia una confesión autoincriminatoria.

En el caso de Irma, también se omitió considerar el tipo penal de homicidio atenuado, conocido como infanticidio, cometido principalmente por madres jóvenes, en su mayoría sin patologías psiquiátricas, en contextos adversos, tales como embarazo no deseado, dificultades financieras y problemas maritales, el cual otorgaba una penalidad de tres a cinco años de prisión, muy distante de los 45 que le fueron impuestos.

Lo anterior, sin considerar que era factible actualizar dicha atenuante, pues la muerte ocurrió dentro de las 72 horas del nacimiento; no existió prueba que corroborara la fama de Irma, la que le habían creado.

Se estableció desde un principio que, efectivamente, ocultó su embarazo y de las propias circunstancias se desprendió que el nacimiento del producto fue en la clandestinidad, por lo que no se dio parte al Registro Civil.

Aunado a la declaración de su concubino y del hermano, que establecieron la presunción de que el recién nacido podía no ser hijo de éste.

En un ejercicio institucional de empatía y sororidad con las mujeres víctimas de violencia por parte de su pareja, la Comisión de Derechos Humanos analizó la exclusión por contexto diferenciado que debió ser considerada en el caso de Irma, ante su condición de vulnerabilidad y carencia de redes de apoyo.

Además la mujer sufrió asimetrías propias del género y discriminación por estereotipos normativos; el hecho delictivo cometido fue en un entorno de violencia familiar que configura un antecedente importante y que no fue tomado en consideración durante el proceso.

Myrna Araceli García Morón manifestó que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México continuará trabajando en materia de amnistía con la LXI Legislatura del Estado de México, el Poder Judicial de la entidad, la Fiscalía General de Justicia local, los colectivos defensores y las organizaciones de la Sociedad Civil.

➡️ Suscríbete a nuestro Newsletter y recibe las notas más relevantes en tu correo

Finalmente, dijo que la institución que encabeza, actualizó las categorías sospechosas derivadas de su género y los estereotipos normativos que producen desigualdad y reproches hacia la mujer por la transgresión de los roles asignados al género femenino, así como por la normalización de machismos cotidianos que disminuyeron a Irma las posibilidades de concretar su proyecto de vida, mejorar la calidad de vida de su familia, romper con el ciclo de violencia y ser juzgada con menor rigor, al tomar en cuenta las circunstancias que la llevaron a cometer el delito por el que fue acusada.

Nota publicada en La Prensa

Cultura

Rodrigo Chávez, el acuarelista que pinta la historia de Cuautla

El artista llevó su obra a Francia, Brasil y recintos legislativos del país; reconoce la responsabilidad de representar a Cuautla en el ámbito artístico

Cultura

Exconvento de Oaxtepec: Viaja al pasado recorriendo sus pasillos

El Exconvento de Santo Domingo de Guzmán de Oaxtepec tiene una historia que se remonta a los tiempos prehispánicos

Local

Familias de Cuautla disfrutan del árbol navideño en la Alameda

Cientos de familias se reunieron en la Alameda de Cuautla para ver el árbol de navidad encendido y una presentación de teatro

Local

Gobierno Estatal inaugura laboratorio de muestras para cañeros

El laboratorio de muestras es una herramienta que beneficiará a la Unión Local de Productores de Caña en la región oriente

Local

Caravana navideña Coca-Cola 2024 no llegará a Cuautla

La empresa Coca-Cola FEMSA dio a conocer el pasado 22 de noviembre la ruta de su icónica caravana navideña, en la cual no aparece el nombre de Cuautla, Morelos

Local

Tetelcingo exige resolución de la SCJN sobre su municipalización

Comunidades indígenas de Morelos respaldan a Tetelcingo y piden a la SCJN resolver su solicitud de municipalización, con posible movilización si no hay respuesta