Oaxaca, Oax.- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca echó atrás la liberación de Juan Antonio Vera Carrizal, quien la tarde de este miércoles había sido absuelto del delito de tentativa de feminicidio en contra de la saxofonista María Elena Ríos.
La jueza sustituta del Tribunal de Enjuiciamiento del Circuito Judicial de la Mixteca, María Antonia Esteva Domínguez, ordenó dejar sin efecto la boleta de libertad que fue ordenada a favor del exdiputado priísta Juan Antonio Vera Carrizal, así como de Ruvicel Hernández Ríos y Rubén Loaeza Charrez y determinó que continúen en prisión.
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Asimismo, el Tribunal de Enjuiciamiento del Circuito Judicial de la Mixteca del Tribunal Superior de Justicia confirmó la inhabilitación del juez José Gabriel Ramírez Montaño, por posibles actos de corrupción en el desempeño de sus funciones y conductas ilícitas.
Vera Carrizal, acusado de ser el autor intelectual de la agresión, continuará con la medida cautelar originalmente impuesta así como también la de los dos coacusados.
“En atención al acuerdo dictado en la causa penal ya mencionada, que se sigue en contra de Ruvicel Hernández Ríos, Juan Antonio Vera Carrizal y Rubén Loaeza Charrez, como probables responsables del hecho que la ley señala como el delito de feminicidio en grado de tentativa, cometido en agravio de una mujer de identidad reservada de iniciales M.E.R.O, con el presente me permito informar lo siguiente”:
“Queda sin efecto boleta de libertad que fue ordenada a favor los imputados antes mencionados y se ordena permita el ingreso de los mismos para que continúen, con la medida cautelar originariamente impuesta en esta causa penal, esto, en atención al acuerdo emitido con fecha catorce de agosto 2024”, señala el oficio de la juez.
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“De lo anterior, se le gira el presente a efecto de hacerle del conocimiento, que queda sin efecto, lo celebrado en audiencia de juicio oral, en consecuencia la boleta de libertad, por ende, se ordena que los señores Ruvicel Hernández Ríos, Juan Antonio Vera Carrizal y Rubén Loaeza Charrez, continúen con la medida cautelar originalmente impuesta (prisión preventiva justificada al primero de los nombrados, oficiosa al segundo y oficiosa y justificada al tercero)”.
“En consecuencia, deberá permitir el ingreso de los mismos al Centro de Internamiento a su cargo para el supuesto de que ya estén en libertad, para la hipótesis de que no, deberán continuar con la medida cautelar en mención”, se lee en el documento.