Familiares de Octavio Ocaña y la Fundación Lexpro Humanitas promueven en el Congreso de Morelos la iniciativa "Ley Ocaña", la cual busca castigar hasta con 120 mil pesos a quienes realicen un uso lucrativo de imágenes violentas o de un hecho delictivo, además busca salvaguardar la dignidad y honra póstuma de personas fallecidas.
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Acompañado por Berta Pérez Ocaña, así como Francisco J. Hernández Salcedo y Fernando A. Manilla Contreras, presidente y director general de Lexpro Humanitas, el diputado presidente de la Junta Política y de Gobierno, Alejandro Martínez Bermúdez, presentó la iniciativa que tiene como objetivo principal salvaguardar la dignidad y honra póstuma de las personas fallecidas y de sus familiares, así como prevenir el uso indebido de todo tipo de información relacionada con toda investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que estas presentan, mediante la adición del artículo 253 Bis y la reforma al artículo 212 Quintus, ambos del Código Penal para el Estado de Morelos.
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Francisco J. Hernández, presidente de Lexpro Humanitas, precisó que se están reformando dos artículos con el propósito de que se incrementen las sanciones económicas a quienes incurran en esta conducta, mientras que Martínez Bermúdez expuso que difundir las fotos o videos de cadáveres en medios de comunicación representa un daño psicológico o moral de grandes proporciones para el núcleo cercano a quien perdiera la vida, atentando en contra de la dignidad póstuma del finado y afecta moralmente a su núcleo familiar de manera irreversible.
La iniciativa está basada en los casos del actor Octavio Ocaña y también en la Ley Ingrid, y pretende establecer la pena de prisión de tres a siete años y multa de setecientas a mil 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el momento de cometerse el delito, a quienes filtren, difundan o publiquen información relacionada con un hecho delictivo y relacionada con una investigación penal, y además contemplar sanciones para particulares.
Actualmente, el Código Penal Local solo considera sanciones a los servidores públicos que por su trabajo tengan acceso a la información de un hecho delictivo y lo difundan, por lo que la iniciativa incluye a los particulares al adicionar el artículo 253 Bis, para quienes, de incurrir en el ilícito, establece imponer de dos a seis años de prisión, una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización y la reparación integral del daño.
El Código Penal de Morelos establece actualmente en ese artículo una pena por esta actividad ilícita de uno a tres años de prisión y multa de 30 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, y como agravante el cometimiento del delito cuando se involucra como víctimas a mujeres, niñas, niños, adolescentes o alguna persona en situación de vulnerabilidad.
“En nuestra opinión, la pena antes descrita no representa una efectiva medida de prevención en el cometimiento del delito ni mucho menos cumple con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas indirectas o terceros afectados”, expresaron los representantes de Lexpro Humanitas.
Esta iniciativa ya fue presentada en los congresos del Estado de México y Ciudad de México.
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