La desaparición de personas se ha recrudecido en los últimos años en México por varios factores: corrupción, impunidad, violencia, inseguridad y la colusión de personas servidoras públicas con la delincuencia organizada.
Desde 1964 al 04 de noviembre de 2020 se han reportado 190 mil 288 personas desaparecidas en México, de las cuales 112 mil 640 han sido localizadas, pero 77 mil 648 personas siguen desaparecidas, de acuerdo con el recién creado Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO).
De las cifras anteriores, dos mil 659 personas han sido reportadas como desaparecidas en la entidad morelense, de esas, 695 aún se encuentran en ese “estatus” porque siguen desaparecidas y no localizables. Para la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), al hablar de los derechos vulnerados con la desaparición forzada de personas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica ejerce un papel clave dentro de los actos que el Estado debe desplegar para la protección de aquellas y su familia.
Uno de los elementos constitutivos de las desapariciones forzadas es que la persona es sustraída de la protección de la ley. Esto significa que la no detención es negada, y/o la suerte o el paradero de las personas son ocultados, porque mientras está privada de su libertad, a la persona se le niega cualquier derecho ante la Ley.
Son estos argumentos y la cifra de desaparecidos en el estado, los que documentan la iniciativa con carácter de decreto por el que se expide la Ley para la Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas en el Estado, presentada por el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Estado de Morelos, y que lleva ocho meses en la “congeladora legislativa”.
El 17 de noviembre de 20217 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares.
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