/ miércoles 20 de septiembre de 2023

Ilegal proceder contra fiscal de Morelos sin removerle el fuero: SCJN

La Primera Sala de la Corte considera que para llevar un proceso penal en contra del titular de órgano autónomo, es necesario primero un juicio de procedencia

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el fiscal de Morelos, Uriel "N", cuenta con la protección del fuero constitucional, por lo que para proceder penalmente en su contra es necesario un juicio de procedencia. En virtud de ese argumento, retomó la controversia constitucional 151/2021 presentada por el Poder Legislativo del Estado de Morelos en contra de acciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

En el juicio que había sido desechado anteriormente, el Congreso de Morelos demandó a la Cámara de Diputados que no reconocía el fuero constitucional del Fiscal General de la entidad al desechar un juicio de procedencia solicitado por la Fiscalía General de la República. No obstante, la Primera Sala de la Corte, reiteró una determinación anterior de que el Fiscal de Morelos cuenta con fuero constitucional, y con ello resolvió una cuestión de incompatibilidad entre la Constitución de Morelos, que no concede fuero al Fiscal, y la de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce esa protección jurídica para todos los titulares de órganos autónomos.

Sigue leyendo: Persecución a Uriel 'N' es extrema, no hay justicia: Gabriel Regino

El engrose (documento que contiene la resolución emitida por la sala que incluye los razonamientos y consideraciones jurídicas expuestos por los ministros, y por lo tanto los alcances de la sentencia) fue dado a conocer la tarde de este miércoles, establece que al reconocer el estado de Morelos en su Constitución la autonomía del órgano, Fiscalía General del Estado de Morelos, inmediatamente le concede el fuero constitucional que la carta magna otorga a todos los titulares de órganos autónomos; por lo que cualquier proceso penal en contra del fiscal tendría que pasar primero por una declaratoria de procedencia derivada de un juicio en el Congreso local.

La sentencia señala además que: "Tiene que ser el Congreso local quien decida (como órgano terminal) si se retira o no el fuero constitucional para que se pueda proceder penalmente por la comisión de delitos federales. Si bien la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no retiró fuero alguno pues no hubo un pronunciamiento de declaración de procedencia, lo desconoció, con lo que generó el mismo efecto de restar protección jurídica a un funcionario que la requiere”.

Y remata: “En consecuencia, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá emitir una nueva determinación en la que, previo dictamen de la Sección Instructora, en ejercicio de sus atribuciones y de no advertir alguna otra causa que justifique el desechamiento, resuelva sobre la solicitud de declaración de procedencia formulada por la Fiscalía General de la República, desde luego, observando la conclusión de esta resolución en torno a que el Titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos sí cuenta con la protección constitucional prevista en el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política del país (fuero)”.

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La sentencia se vuelve especialmente trascendente en tanto el fiscal de Morelos, Uriel "N", aún no es separado de su cargo por autoridad competente, enfrenta dos procesos penales que han derivado en las cuatro órdenes de aprehensión en su contra que a la fecha le tienen en prisión preventiva en el penal de máxima seguridad, El Altiplano, en Almoloya, Estado de México. Para cada una de las órdenes de aprehensión, el fiscal ha solicitado amparos que le han sido concedidos en segundas instancias bajo el argumento de que el fiscal cuenta con fuero constitucional, por lo que debe enfrentar sus procesos en libertad. El criterio ha sido reafirmado con la actual sentencia de la Corte.

Los ministros que votaron a favor del resolutivo fueron Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reservó el derecho de formular voto aclaratorio, y el Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo; mientras que en contra votó el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el fiscal de Morelos, Uriel "N", cuenta con la protección del fuero constitucional, por lo que para proceder penalmente en su contra es necesario un juicio de procedencia. En virtud de ese argumento, retomó la controversia constitucional 151/2021 presentada por el Poder Legislativo del Estado de Morelos en contra de acciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

En el juicio que había sido desechado anteriormente, el Congreso de Morelos demandó a la Cámara de Diputados que no reconocía el fuero constitucional del Fiscal General de la entidad al desechar un juicio de procedencia solicitado por la Fiscalía General de la República. No obstante, la Primera Sala de la Corte, reiteró una determinación anterior de que el Fiscal de Morelos cuenta con fuero constitucional, y con ello resolvió una cuestión de incompatibilidad entre la Constitución de Morelos, que no concede fuero al Fiscal, y la de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce esa protección jurídica para todos los titulares de órganos autónomos.

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El engrose (documento que contiene la resolución emitida por la sala que incluye los razonamientos y consideraciones jurídicas expuestos por los ministros, y por lo tanto los alcances de la sentencia) fue dado a conocer la tarde de este miércoles, establece que al reconocer el estado de Morelos en su Constitución la autonomía del órgano, Fiscalía General del Estado de Morelos, inmediatamente le concede el fuero constitucional que la carta magna otorga a todos los titulares de órganos autónomos; por lo que cualquier proceso penal en contra del fiscal tendría que pasar primero por una declaratoria de procedencia derivada de un juicio en el Congreso local.

La sentencia señala además que: "Tiene que ser el Congreso local quien decida (como órgano terminal) si se retira o no el fuero constitucional para que se pueda proceder penalmente por la comisión de delitos federales. Si bien la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no retiró fuero alguno pues no hubo un pronunciamiento de declaración de procedencia, lo desconoció, con lo que generó el mismo efecto de restar protección jurídica a un funcionario que la requiere”.

Y remata: “En consecuencia, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá emitir una nueva determinación en la que, previo dictamen de la Sección Instructora, en ejercicio de sus atribuciones y de no advertir alguna otra causa que justifique el desechamiento, resuelva sobre la solicitud de declaración de procedencia formulada por la Fiscalía General de la República, desde luego, observando la conclusión de esta resolución en torno a que el Titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos sí cuenta con la protección constitucional prevista en el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política del país (fuero)”.

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La sentencia se vuelve especialmente trascendente en tanto el fiscal de Morelos, Uriel "N", aún no es separado de su cargo por autoridad competente, enfrenta dos procesos penales que han derivado en las cuatro órdenes de aprehensión en su contra que a la fecha le tienen en prisión preventiva en el penal de máxima seguridad, El Altiplano, en Almoloya, Estado de México. Para cada una de las órdenes de aprehensión, el fiscal ha solicitado amparos que le han sido concedidos en segundas instancias bajo el argumento de que el fiscal cuenta con fuero constitucional, por lo que debe enfrentar sus procesos en libertad. El criterio ha sido reafirmado con la actual sentencia de la Corte.

Los ministros que votaron a favor del resolutivo fueron Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reservó el derecho de formular voto aclaratorio, y el Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo; mientras que en contra votó el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

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