En Morelos están prácticamente erradicados los métodos de tortura como el "tehuacanazo" o los "toques" como ‘métodos’ para lograr la confesión de presuntos responsables de un delito, aseguró el magistrado presidente del Poder Judicial en el estado, Rubén Jasso Díaz.
Agregó que gracias a los métodos de investigación y la ‘apertura’ (sic) en la administración de justicia y la procuración de justicia, "se han ido erradicando bastante estos métodos… casi o por no decir, han quedado erradicados, hoy nadie te habla de esta situación".
Reconoció que desde hace muchos años la parte defensora en un juicio suele usar como argumento el uso de la tortura, principalmente cuando el presunto responsable presenta golpes, lo cual consideró como válido, pero también aclaró que hay un protocolo definido para acreditar lo señalado e incluso los jueces están obligados a iniciarlo de oficio.
Detalló que de cada 10 casos que atiende el Poder Judicial, dos o tres son desechados debido a que no están acreditados los elementos que le permitan al juez resolver sobre la responsabilidad que el Ministerio Público adjudica a una persona por la eventual comisión de un delito.
¿Cuál es la definición legal de tortura y el castigo?
En el estado de Morelos el delito de tortura se castiga hasta con doce años de prisión, multa y puede derivar incluso hasta en inhabilitación para ocupar cargos en la administración pública.
La tortura está definida como la acción de infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido.
Hace días quedó documentado en diversos videos cómo es que un par de jóvenes acusados de ‘atentar’ contra el convoy en el que viajaba el fiscal General, Uriel Carmona, eran detenidos, golpeados y sometidos por elementos de seguridad armados mientras eran interrogados.
No obstante, hay casos en los que no siempre hay un teléfono grabando este tipo de prácticas que, parece, son más comunes de lo imaginable.
La Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Morelos, que consta de 13 artículos, precisa de manera clara que a quien “cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos de lapso de privación de libertad impuesta”.
El artículo 9 de la Ley precisa que ninguna confesión, declaración o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba.
Inclusive, las penas previstas con anterioridad se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas, instigue, compela o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.
De igual forma, se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, implícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido
Los servidores públicos dependientes del Ejecutivo Estatal que participen en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión, deberán asegurar la plena protección de su salud e integridad física y en particular tomarán medidas inmediatas para proporcionarle atención médica cuando sea necesario.
La Ley impone la obligación al servidor público que en el ejercicio de sus funciones, conozca de un hecho de tortura, a denunciarlo de inmediato, de lo contrario también deberán enfrentar sanciones.
Suscríbete a nuestro canal