Congreso aumentó las penas contra extorsionadores

Anteriormente el Código Penal local contemplaba penas de 15 a 20 años de prisión

Jessica Arellano | El Sol de Cuernavaca

  · miércoles 4 de enero de 2023

Con esta nueva reforma se busca disminuir la incidencia en extorsiones telefónicas o de cualquier tipo. / Agustín Espinoza | El Sol de Cuernavaca

Con la reforma del artículo 146 del Código Penal para el Estado de Morelos, se agravaron las penas aplicables por la comisión del delito de extorsión, para con ello buscar disminuir su incidencia.

El dictamen emanó de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación que preside el legislador Eliasib Polanco Saldívar, la cual deriva de la iniciativa que presentó el diputado Julio César Solís Serrano, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano (MC) y presidente de la Comisión de Seguridad del Congreso de Morelos.

La reforma, que fue aprobada antes de que concluyera el primer periodo ordinario de sesiones del segundo año legislativo, aumenta las penas para las personas que, por cualquier medio ilícito realice extorsiones, es decir, aquellas que ejerzan coacción sobre una persona para que haga, deje de hacer o entregue algo.

¿Cuál es la nueva pena por extorsión?

Anteriormente, el Código Penal local contemplaba penas de 15 a 20 años de prisión, adicionando una multa de mil a dos mil veces el importe diario de la Unidad de Medida (UMA).

Al agregar un tercer párrafo, se establece que las penas previstas se aumentarán hasta en dos terceras partes, si el delito se comete en alguna de las circunstancias previstas:

  • Si el autor de la extorsión obtiene lo que se propuso.
  • Si intervienen una o más personas portando arma de fuego.
  • Si se emplea violencia física o psicológica.
  • Si el sujeto activo está privado de su libertad en un penal.
  • Si se emplea comunicación telefónica, electrónica o redes sociales.

También establece que incrementen las sanciones cuando: se aseche a la víctima, se cumplan amenazas, el autor pertenezca a una institución de seguridad, procuración o administración de justicia; cuando la víctima pertenezca a alguna asociación civil, sociedad mercantil, grupo social, institución pública o se trate de un menor de edad o un adulto mayor de 60 años.



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