Penal de Michapa: Juez federal determina omisiones en atención médica mental

El Instituto Federal de la Defensoría Pública informó que un juez federal determinó que hubo omisiones en la atención a la salud mental de una de las internas del penal de Michapa

Enrique Domínguez / El Sol de Cuernavaca

  · lunes 5 de agosto de 2024

Penal femenil de Michapa en Coatlán del Río, Morelos. / Archivo Angelina Albarrán | El Sol de Cuernavaca

Un juez federal del Décimo Octavo Distrito con sede en el estado de Morelos determinó que hubo omisiones en la atención a la salud mental de una de las internas del Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) femenil número 16, ubicado en Coatlán del Río, quien presuntamente se suicidó este 2024.

A través de un comunicado, el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) informó que, luego del amparo indirecto 21/2024 promovido contra múltiples omisiones de las autoridades penitenciarias para garantizar la integridad y la salud mental de las mujeres privadas de la libertad, el juzgador determinó que la autoridad penitenciaria incurrió en “inobservancia”, pues omitió proporcionar atención médica integral especializada a una de las mujeres privadas de la libertad que, presuntamente, se suicidó este año.

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Mediante dicho juicio de amparo pudo conocerse el expediente clínico de la interna, en el que, de acuerdo con el IFDP, padecía diversos trastornos psicológicos, “entre los cuales destaca una conducta de riesgo suicida, por lo cual, la autoridad penitenciaria aplicó ‘sujeción gentil hasta por ocho horas’ sin contar con un protocolo para la utilización de dicha medida”.

Se detalló que, a pesar de que las autoridades del centro de reclusión informaron que se emprendieron acciones, no hubo un seguimiento en materia de salud mental.

Pese a las acciones que la autoridad penitenciaria refirió haber realizado, el Juez de Distrito valoró que "la autoridad denunciada no proporcionó un adecuado seguimiento en materia de salud mental a dicha persona privada de la libertad" y que en caso de no contar con la atención especializada que la mujer requería, "debió haber tomado las medidas necesarias para garantizar el adecuado tratamiento y canalizar a SAVO a alguna institución pública de salud... o gestionado su traslado".

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En esta resolución el juez ordenó dar vista al Ministerio Público de la Federación para que investigue el incumplimiento de la suspensión y destacar la importancia de asegurar medidas de cumplimiento efectivo de los derechos de las mujeres privadas de libertad.

En otro asunto, el IFDP informó que obtuvieron que la jueza de Distrito adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con residencia en Xochitepec, declara fundadas las controversias judiciales 556/2024 y 673/2024, en favor de las mujeres privadas de la libertad en el Cefereso, ya que se consideró que se violó el derecho humano al acceso "a una asistencia jurídica efectiva".

Con la finalidad de lograr el acceso de las personas defensoras públicas al Centro, el IFDP interpuso las controversias judiciales 556/2024 y 673/2024, mediante las cuales la jueza determinó otorgar efectos generales y ordenó a las autoridades penitenciarias que, "en observancia a lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley nacional de Ejecución Penal, no se niegue el acceso a quienes acrediten tener el carácter de Defensores Públicos Federales, salvo por circunstancias que pongan en riesgo la seguridad del Sistema Federal Penitenciario o de los propios defensores, para lo cual se deberá fundar y motivar debidamente esa circunstancia".

Por tanto, se dio a conocer que con estas resoluciones se ordenó a la autoridad penitenciaria dar a conocer a las personas privadas de la libertad y al IFDP, los protocolos para la visita y comunicaciones con las personas defensoras, los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, "por lo que no podrán ser restringidos por el régimen de visitas ni acotarse a las llamadas ordinarias a las que tienen derecho las personas internas".