/ martes 16 de marzo de 2021

CDHM emite recomendación por nacimiento en estacionamiento

En agosto una bebé nació en el estacionamiento del Centro de Salud municipal; la comisión determinó que se violaron derechos

La Comisión de Derechos Humanos en Morelos (CDHM) emitió una recomendación sobre el caso de una mujer que dio a luz en el estacionamiento en Centro de Salud de Tlaltizapán, dirigida al titular de la Dirección General de los Servicios de la Salud.

La acción se desprende de la queja iniciada de oficio CDHM/SE/VRSP/061/036/2020 por la difusión a través de diversos medios de comunicación que, referían que una mujer había dado a luz en el estacionamiento del Centro de Salud de Tlaltizapán, Morelos, la madrugada del 15 de agosto de 2020.

El órgano defensor emite la recomendación dirigida al Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud, Morelos, así como al Titular de la Dirección del Centro de Salud de Tlaltizapán y además una Solicitud a la Secretaría de Salud de Morelos, por la Violación a los derechos humanos a una vida libre de violencia obstétrica, de acceso a la salud, dignidad e intimidad, así como por violaciones al derecho a la integridad e interés superior de una recién nacida.

El hecho se suscitó el 14 de agosto de 2020 alrededor de las 23:20 horas, cuando una mujer con 38.1 semanas de embarazo acudió al Centro de Salud de Tlaltizapán en compañía de familiares al presentar fuertes dolores y sangrado; una vez atendida por personal del Centro, se le indicó que debía regresar a su casa toda vez que no contaba con la dilatación correspondiente, y solo volver si presentaba mayores dolores o bien, entre las 3 y 4 de la madrugada.

La quejosa regresó a su casa, pero al continuar con dolor decidió acudir nuevamente al Centro de Tlaltizapán, donde el personal de salud le refirió que ya le habían dado indicaciones, por lo que no podrían recibirla; minutos después la mujer dio a luz en el estacionamiento del Centro con la única asistencia de su esposo y cuñado.

Los principales argumentos de la CDHM son: La violencia obstétrica es aquella ejercida por las y los profesionales de la salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres.

La violencia obstétrica se manifiesta de distintas maneras, incluyendo malos tratos, humillaciones, insultos, amenazas, en algunos casos golpes; negación o rechazo para el acceso a servicios, el abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, entre otras formas de evidente discriminación y desvalorización del embarazo y parto.

El titular de la CDHM Raúl Israel Hernández Cruz en conferencia de prensa expresó que si bien es cierto, la autoridad acreditó haber brindado una atención médica adecuada durante el embarazo y puerperio, esto no se replicó en el momento del parto, toda vez que en este momento se acreditó un trato deshumanizado.

Asimismo el órgano consideró que lo que evidencia que la autoridad no adoptó medidas que garantizaran la integridad de la madre y de la neonato horas antes de los hechos, tales como la permanencia en el Centro, vigilancia, observación o en su caso la referencia o traslado a un hospital acorde a las necesidades.

También consideraron que se vulneró el derecho a la intimidad, ya que la madre vivió su parto en un espacio público, sin contención médica y desprovista del derecho de estar aislada de toda presencia no necesaria o deseada por la misma. Esta situación fue agravada al ser difundido a través de distintos medios de comunicación, exponiendo su esfera íntima y privada, constituyendo un daño moral a su persona y familia, entre otros argumentos.

En este caso se acreditó un Daño Moral ocasionado a la quejosa y su familia, por lo que este Organismo determinó la reparación integra, incluyendo la compensación por dicho daño; se busca resarcir al afectado de manera integral y justa y fundar los incentivos institucionales para evitar que conductas de la misma naturaleza tengan lugar nuevamente.

Se recomienda al Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud, Morelos: garantice la atención médica gratuita de la quejosa y su hija en hospitales del sector de salud público estatal, respecto de cualquier padecimiento que tenga vinculación con los hechos de la queja.

Instruya para iniciar los procedimientos administrativos en contra del personal de salud del Centro que brindó atención médica deficiente; incorpore copias de la Recomendación en los expedientes laborales del personal de salud que brindó atención médica insuficiente a la quejosa, así como a quienes la retardaron.

Se Realice la inscripción de la quejosa y su familia al Registro Estatal de Víctimas, además de la reparación integral del daño ocasionado a las víctimas en términos de la presente resolución, misma que deberá incluir la compensación por el daño moral tasada en $500,000.

Al titular de la Dirección del Centro de Salud de Tlaltizapán se le recomienda realizar una disculpa pública en favor de la quejosa y de su familia, reconociendo las violaciones cometidas, debiendo publicarla con cargo al Estado, en los mismos medios que difundieron los hechos, dando la misma relevancia que tuvo la difusión original.; capacitación de su personal y se gira solicitud a la Secretaría de salud del estado, para que pueda desarrollar una campaña de sensibilización en materia de derechos sexuales y reproductivos de la mujer y derecho a una vida libre de violencia obstétrica.


Día Internacional de la Mujer

La Comisión de Derechos Humanos en Morelos (CDHM) emitió una recomendación sobre el caso de una mujer que dio a luz en el estacionamiento en Centro de Salud de Tlaltizapán, dirigida al titular de la Dirección General de los Servicios de la Salud.

La acción se desprende de la queja iniciada de oficio CDHM/SE/VRSP/061/036/2020 por la difusión a través de diversos medios de comunicación que, referían que una mujer había dado a luz en el estacionamiento del Centro de Salud de Tlaltizapán, Morelos, la madrugada del 15 de agosto de 2020.

El órgano defensor emite la recomendación dirigida al Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud, Morelos, así como al Titular de la Dirección del Centro de Salud de Tlaltizapán y además una Solicitud a la Secretaría de Salud de Morelos, por la Violación a los derechos humanos a una vida libre de violencia obstétrica, de acceso a la salud, dignidad e intimidad, así como por violaciones al derecho a la integridad e interés superior de una recién nacida.

El hecho se suscitó el 14 de agosto de 2020 alrededor de las 23:20 horas, cuando una mujer con 38.1 semanas de embarazo acudió al Centro de Salud de Tlaltizapán en compañía de familiares al presentar fuertes dolores y sangrado; una vez atendida por personal del Centro, se le indicó que debía regresar a su casa toda vez que no contaba con la dilatación correspondiente, y solo volver si presentaba mayores dolores o bien, entre las 3 y 4 de la madrugada.

La quejosa regresó a su casa, pero al continuar con dolor decidió acudir nuevamente al Centro de Tlaltizapán, donde el personal de salud le refirió que ya le habían dado indicaciones, por lo que no podrían recibirla; minutos después la mujer dio a luz en el estacionamiento del Centro con la única asistencia de su esposo y cuñado.

Los principales argumentos de la CDHM son: La violencia obstétrica es aquella ejercida por las y los profesionales de la salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres.

La violencia obstétrica se manifiesta de distintas maneras, incluyendo malos tratos, humillaciones, insultos, amenazas, en algunos casos golpes; negación o rechazo para el acceso a servicios, el abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, entre otras formas de evidente discriminación y desvalorización del embarazo y parto.

El titular de la CDHM Raúl Israel Hernández Cruz en conferencia de prensa expresó que si bien es cierto, la autoridad acreditó haber brindado una atención médica adecuada durante el embarazo y puerperio, esto no se replicó en el momento del parto, toda vez que en este momento se acreditó un trato deshumanizado.

Asimismo el órgano consideró que lo que evidencia que la autoridad no adoptó medidas que garantizaran la integridad de la madre y de la neonato horas antes de los hechos, tales como la permanencia en el Centro, vigilancia, observación o en su caso la referencia o traslado a un hospital acorde a las necesidades.

También consideraron que se vulneró el derecho a la intimidad, ya que la madre vivió su parto en un espacio público, sin contención médica y desprovista del derecho de estar aislada de toda presencia no necesaria o deseada por la misma. Esta situación fue agravada al ser difundido a través de distintos medios de comunicación, exponiendo su esfera íntima y privada, constituyendo un daño moral a su persona y familia, entre otros argumentos.

En este caso se acreditó un Daño Moral ocasionado a la quejosa y su familia, por lo que este Organismo determinó la reparación integra, incluyendo la compensación por dicho daño; se busca resarcir al afectado de manera integral y justa y fundar los incentivos institucionales para evitar que conductas de la misma naturaleza tengan lugar nuevamente.

Se recomienda al Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud, Morelos: garantice la atención médica gratuita de la quejosa y su hija en hospitales del sector de salud público estatal, respecto de cualquier padecimiento que tenga vinculación con los hechos de la queja.

Instruya para iniciar los procedimientos administrativos en contra del personal de salud del Centro que brindó atención médica deficiente; incorpore copias de la Recomendación en los expedientes laborales del personal de salud que brindó atención médica insuficiente a la quejosa, así como a quienes la retardaron.

Se Realice la inscripción de la quejosa y su familia al Registro Estatal de Víctimas, además de la reparación integral del daño ocasionado a las víctimas en términos de la presente resolución, misma que deberá incluir la compensación por el daño moral tasada en $500,000.

Al titular de la Dirección del Centro de Salud de Tlaltizapán se le recomienda realizar una disculpa pública en favor de la quejosa y de su familia, reconociendo las violaciones cometidas, debiendo publicarla con cargo al Estado, en los mismos medios que difundieron los hechos, dando la misma relevancia que tuvo la difusión original.; capacitación de su personal y se gira solicitud a la Secretaría de salud del estado, para que pueda desarrollar una campaña de sensibilización en materia de derechos sexuales y reproductivos de la mujer y derecho a una vida libre de violencia obstétrica.


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