Asegura Profepa madera motoaserrada en Lagunas de Zempoala

El aseguramiento se realizó durante operativo en la zona crítica forestal Sierra de Zempoala, Estado de México

El Sol de Cuernavaca Online

  · miércoles 5 de junio de 2019

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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realizó un operativo forestal en el Parque Nacional Lagunas de Zempoala, en los estados de México y Morelos.

Lo anterior en coordinación con 27 elementos de la Policía Federal de la División de Gendarmería Misión Ambiental, cuatro de la Policía Federal y seis de la Policía Estatal,

Uuna denuncia ciudadana señaló la presencia de personas en diez camionetas que ingresaron al Parque Nacional Lagunas de Zempoala presumiblemente para llevar a cabo actividades de tala ilegal, el personal oficial se trasladó al paraje denominado “El Jaral”, perteneciente a los Bienes Comunales de San Juan Atzingo, municipio de Ocuilan de Arteaga en el Estado de México, ubicado dentro de la zona crítica forestal Sierra de Zempoala.

En el lugar se localizaron 20 piezas de madera motoaserrada de oyamel, equivalentes 1.520 m3 y se observó rodada de vehículos sin localizar a los responsables. Por lo anterior, con fundamento en lo señalado en el artículo 170, fracción II, de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente, se impuso como medida de seguridad el aseguramiento precautorio de la madera motoaserrada.


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En el municipio de Ocuilan de Arteaga durante el 2018 y lo que va de 2019, se realizaron tres operativos especiales, dos recorridos de vigilancia, dos inspecciones a predios forestales, cuatro inspecciones a aserraderos, de los cuales tres fueron clausurados al no contar con la autorización de funcionamiento que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), además se aseguraron 49.900 m3 madera y 12 máquinas de aserrío.

El transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia, está tipificado como una infracción en el artículo 155, fracción XV, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, por lo que los infractores podrán hacerse acreedores a una multa que va de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, conforme a lo señalado en el artículo 157, fracción II, de la Ley antes descrita, así como al decomiso de la madera.


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