/ miércoles 30 de agosto de 2023

SCJN declara inconstitucional desaparecer fideicomiso Fidecine

Fidecine es el mecanismo que procuraba el acceso y participación de la industria cinematográfica

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la desaparición del fideicomiso Fidecine, mecanismo que procuraba el acceso y participación de la industria cinematográfica, pero que fue desaparecido en 2020 por el Congreso de la Unión.

En sesión de este miércoles, los ministros de la Segunda Sala emitieron finalmente su sentencia en este asunto, el cual ya se había resuelto en abril pasado, pero del que hasta ahora se desconocían sus alcances.

A propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, por tres votos a favor y uno en contra del ministro Javier Laynez Potisek, el grueso de sus compañeros acompañó la propuesta que declara inválido el decreto por el cual se eliminó el instrumento tras la reforma a la Ley Federal de Cinematografía.

Lo anterior, pues con su eliminación, señaló el ministro ponente, se violentó el “derecho a la cultura reconocido en la Constitución Federal” al cual tiene acceso la ciudadanía, por lo que ordenó al Congreso subsanar estas deficiencias.

“Al resultar violatorio del principio de reserva de ley, lo procedente es conceder el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla cabalmente con la obligación establecida en la última parte del párrafo décimo segundo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, proceda a subsanar las deficiencias de la actual Ley Federal de Cinematografía, reconociendo expresamente el derecho al fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional”, estableció el ministro en su sentencia.

Al analizar el proyecto, la Segunda Sala también abordó la creación del Programa Fomento al Cine Mexicano, el cual surgió tras la desaparición del Fidecine, pero advirtió que éste no es un equivalente y no puede regular algo que no es de su competencia, sino de la Constitución.

“Es la legislación la que debe establecer los mecanismos para el acceso y participación de cualquier manifestación cultural; no así un programa institucional de fomento. De ahí que, en nada trasciende que exista un nuevo programa de fomento al cine que, incluso, pudiera generar mayores beneficios, si finalmente no se encuentra previsto en la ley”, argumentó.

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Sin embargo, dado que se considera un instrumento paralelo tampoco se limita su operación.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la desaparición del fideicomiso Fidecine, mecanismo que procuraba el acceso y participación de la industria cinematográfica, pero que fue desaparecido en 2020 por el Congreso de la Unión.

En sesión de este miércoles, los ministros de la Segunda Sala emitieron finalmente su sentencia en este asunto, el cual ya se había resuelto en abril pasado, pero del que hasta ahora se desconocían sus alcances.

A propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, por tres votos a favor y uno en contra del ministro Javier Laynez Potisek, el grueso de sus compañeros acompañó la propuesta que declara inválido el decreto por el cual se eliminó el instrumento tras la reforma a la Ley Federal de Cinematografía.

Lo anterior, pues con su eliminación, señaló el ministro ponente, se violentó el “derecho a la cultura reconocido en la Constitución Federal” al cual tiene acceso la ciudadanía, por lo que ordenó al Congreso subsanar estas deficiencias.

“Al resultar violatorio del principio de reserva de ley, lo procedente es conceder el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla cabalmente con la obligación establecida en la última parte del párrafo décimo segundo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, proceda a subsanar las deficiencias de la actual Ley Federal de Cinematografía, reconociendo expresamente el derecho al fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional”, estableció el ministro en su sentencia.

Al analizar el proyecto, la Segunda Sala también abordó la creación del Programa Fomento al Cine Mexicano, el cual surgió tras la desaparición del Fidecine, pero advirtió que éste no es un equivalente y no puede regular algo que no es de su competencia, sino de la Constitución.

“Es la legislación la que debe establecer los mecanismos para el acceso y participación de cualquier manifestación cultural; no así un programa institucional de fomento. De ahí que, en nada trasciende que exista un nuevo programa de fomento al cine que, incluso, pudiera generar mayores beneficios, si finalmente no se encuentra previsto en la ley”, argumentó.

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Sin embargo, dado que se considera un instrumento paralelo tampoco se limita su operación.

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