/ miércoles 20 de marzo de 2019

Funcionarios ya no te podrán bloquear en Twitter

Ministros de la Suprema Corte declararon que el bloqueo representa una restricción indebida al derecho al acceso a la información

Por unanimidad, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declararon inconstitucional que un funcionario bloquee a un ciudadano en su cuenta de Twitter, ya que esto representa una restricción indebida al derecho al acceso a la información.

En sesión de éste día, ministros de la segunda sala de la corte avalaron el proyecto del ministro Eduardo Medina Mora que confirma la sentencia del Juzgado Décimo Octavo de Distrito con residencia en Veracruz, mediante la cual ordenó al fiscal de aquella entidad, Jorge Winckler Ortiz, desbloquear la cuenta de Twitter del periodista Miguel Ángel León Carmona.

En el amparo en revisión, los ministros analizaron si el bloqueo a una cuenta de Twitter de un ciudadano por parte de un servidor público viola el derecho al acceso a la información.

Foto: pixabay.com

En su proyecto, Medina Mora consideró que bloquear el acceso a un ciudadano a los contenidos publicados en la cuenta del funcionario veracruzano representa una restricción indebida a su derecho al acceso a la información.

Asimismo, resolvió que es infundado el argumento esgrimido por Winckler Ortiz en el sentido de que el bloqueo de la cuenta “no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, porque la cuenta es de carácter personal, fue creada antes de ostentar el cargo de fiscal general y, además, existen medios oficiales a través de los cuales el quejoso puede acceder a la información pública general”.

Medina Mora puntualizó que al incluir tuits relacionados con sus actividades como servidor público”, Jorge Winckler decidió voluntariamente colocarse en un nivel de publicidad y escrutinio distintos al de una persona privada por ello, fue el propio funcionario quien libremente decidió extraer su cuenta de la esfera privada para trasladarla al ámbito público, con todos los contenidos que preexistían en ella.

Sentencia que el umbral de protección del derecho a la privacidad del que gozan las personas privadas y sus respectivas cuentas en redes sociales se vio afectado por la voluntad del propio fiscal, al decidir utilizar su cuenta de Twitter como un canal de comunicación con la sociedad y destacó que al ser una persona pública y particularmente un funcionario público, su derecho a la intimidad se ve “desdibujado” en aras de favorecer el derecho a la información”.

Por unanimidad, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declararon inconstitucional que un funcionario bloquee a un ciudadano en su cuenta de Twitter, ya que esto representa una restricción indebida al derecho al acceso a la información.

En sesión de éste día, ministros de la segunda sala de la corte avalaron el proyecto del ministro Eduardo Medina Mora que confirma la sentencia del Juzgado Décimo Octavo de Distrito con residencia en Veracruz, mediante la cual ordenó al fiscal de aquella entidad, Jorge Winckler Ortiz, desbloquear la cuenta de Twitter del periodista Miguel Ángel León Carmona.

En el amparo en revisión, los ministros analizaron si el bloqueo a una cuenta de Twitter de un ciudadano por parte de un servidor público viola el derecho al acceso a la información.

Foto: pixabay.com

En su proyecto, Medina Mora consideró que bloquear el acceso a un ciudadano a los contenidos publicados en la cuenta del funcionario veracruzano representa una restricción indebida a su derecho al acceso a la información.

Asimismo, resolvió que es infundado el argumento esgrimido por Winckler Ortiz en el sentido de que el bloqueo de la cuenta “no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, porque la cuenta es de carácter personal, fue creada antes de ostentar el cargo de fiscal general y, además, existen medios oficiales a través de los cuales el quejoso puede acceder a la información pública general”.

Medina Mora puntualizó que al incluir tuits relacionados con sus actividades como servidor público”, Jorge Winckler decidió voluntariamente colocarse en un nivel de publicidad y escrutinio distintos al de una persona privada por ello, fue el propio funcionario quien libremente decidió extraer su cuenta de la esfera privada para trasladarla al ámbito público, con todos los contenidos que preexistían en ella.

Sentencia que el umbral de protección del derecho a la privacidad del que gozan las personas privadas y sus respectivas cuentas en redes sociales se vio afectado por la voluntad del propio fiscal, al decidir utilizar su cuenta de Twitter como un canal de comunicación con la sociedad y destacó que al ser una persona pública y particularmente un funcionario público, su derecho a la intimidad se ve “desdibujado” en aras de favorecer el derecho a la información”.

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