Julio Scherer Ibarra, consejero Jurídico de la Presidencia de la República interpuso un recurso de reclamación contra la suspensión de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
"El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal en representación del Presidente de la República, interpuso recurso de reclamación contra la suspensión de la Ley de Remuneraciones otorgada por la @SCJN", informó el Gobierno de México, a través de sus redes sociales.
Previo a la reunión privada entre el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, y los legisladores de Morena, Scherer Ibarra apuntó que el recurso jurídico será efectivo hasta el año entrante, cuando se elija al sustituto del ministro José Ramón Cossío y al nuevo ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El recurso de reclamación fue turnado al ministro Javier Laynez Potiseck, quien se encargará de decidir si procede o no.
-¿Se puede ir hasta el año que entra, no?
-Seguramente sí, porque ya la Corte sale de trabajar, ya la Corte fue turnado a la ponencia del ministro Laynez. Es un recurso de reclamación, pero entiendo que se verá seguramente cuando ellos regresen, apuntó afuera de Palacio Nacional.
Sobre si el reacomodo en el Máximo Tribunal de Justicia, podría favorecer la puesta en marcha de la Ley Federal de Remuneraciones, el Consejero Jurídico expresó: "Yo espero que todos los ministros resuelvan conforme al Derecho, esa es mi posición".
En primera instancia, el recurso de reclamación pide la improcedencia de la suspensión a la normativa, pues conforme al artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, "la admisión de una acción de inconstitucionalidad, no da lugar a la suspensión de la norma cuestionada".
A su vez, argumentó que el ministro Alberto Pérez Dayán otorgó la suspensión de la norma, sin tomar en cuenta los requisitos procedimentales expresos que establece la propia Ley Reglamentaria.
Por otra parte, la suspensión concedida se fundamentó incorrectamente en el artículo 59 de la Ley Reglamentaria, que establece que para el trámite de acciones de inconstitucionalidad, en lo que no se encuentre previsto, se aplicarán las disposiciones relativas a las controversias constitucionales. No obstante, el artículo 64 de la citada Ley, sí prevé́ la figura de la suspensión y al respecto, dispone que no procede la misma en acciones de inconstitucionalidad.