/ viernes 29 de diciembre de 2023

Lucy Meza libra sanciones por actos anticipados de precampaña

La senadora, sin embargo, sí fue sancionada por la difusión extemporánea de propaganda gubernamental correspondiente a su Tercer Informe de gestión legislativa

El Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) decretó la existencia de conductas de difusión extemporánea de propaganda gubernamental por parte de la senadora Lucía Meza Guzmán, y en el segundo caso en su contra, determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña.

La tarde del jueves 28 de diciembre, en sesión presencial de carácter pública, se abordaron dos temas referentes a los procedimientos especiales sancionadores, así como un juicio para la protección de los derechos político electorales.

Con la asistencia del quórum legal, el primer punto fue abordado en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha siete de diciembre, dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) del expediente número SCM-JE-70/2023, respecto del Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TEEM/PES/04/2022-1, denuncia presentada el día cinco de mayo por el representante suplente del Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la senadora por la supuesta comisión de actos que constituyeron promoción personalizada y que contravinieron la prohibición de difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido, contemplada en el artículo 242, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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En primer término, se decretó la existencia de las conductas atribuidas a la senadora respecto de la difusión extemporánea de propaganda gubernamental, ya que los medios de prueba que obran en los autos quedó acreditado que su Tercer Informe de gestión legislativa fue difundido de manera extemporánea.

Por lo que se aprobó por unanimidad imponer a la senadora Lucía Meza una amonestación pública, atendiendo a que la única consecuencia de la difusión extemporánea de su Tercer Informe de gestión legislativa fue que la ciudadanía de Morelos tuviera conocimiento del mismo meses después a su rendición.

Niegan sanciones por actos anticipados de precampaña

El segundo caso que se presentó en contra de la precandidata a la gubernatura por la coalición “Fuera y Corazón por Morelos”, con el número de expediente TEEM/PES/06/2023-3, se decretó la inexistencia de las conductas por actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos por el denunciante.

Las magistradas consideraron que no se acreditó ni el elemento personal, ni temporal de dicha figura típica, argumentando que las expresiones que supuestamente constituyen actos anticipados de precampaña y campaña no contienen mensajes que configuraran dichas conductas infractoras.

Por lo que se declararon inexistentes las infracciones denunciadas, ya que de conformidad con la normativa electoral, así como los criterios que ha sustentado la sala superior del TEPJF, para que se acredite un acto anticipado de precampaña y/o campaña, estos deberán contener tres elementos esenciales, el personal, temporal y subjetivo, lo cual no se acredito.

El tercer punto fue el proyecto de resolución del expediente TEEM/JC/85/2023-3 promovido por un ciudadano en contra de la Secretaría Ejecutiva y del Director Ejecutivo de Organización y Partidos Políticos ambos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), así como en contra del partido político Nueva Alianza Morelos, impugnando la ilegal afiliación a dicho partido político, pese a haber presentado renuncia desde el pasado 26 de mayo del año 2020, agregando además que el Secretario Ejecutivo y el Director Ejecutivo señalados, han omitido cumplir con su obligación de estudiar todos y cada uno de los aspectos vertidos en su escrito de queja y, en su momento, resolver la misma ordenando al partido político la baja definitiva con efectos retroactivos al día 26 de mayo de 2020.

En este sentido, el TEEM consideró fundados los agravios del actor en virtud de que ha quedado acreditado que el partido político ha sido omiso en realizar el trámite conducente.

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El Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) decretó la existencia de conductas de difusión extemporánea de propaganda gubernamental por parte de la senadora Lucía Meza Guzmán, y en el segundo caso en su contra, determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña.

La tarde del jueves 28 de diciembre, en sesión presencial de carácter pública, se abordaron dos temas referentes a los procedimientos especiales sancionadores, así como un juicio para la protección de los derechos político electorales.

Con la asistencia del quórum legal, el primer punto fue abordado en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha siete de diciembre, dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) del expediente número SCM-JE-70/2023, respecto del Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TEEM/PES/04/2022-1, denuncia presentada el día cinco de mayo por el representante suplente del Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la senadora por la supuesta comisión de actos que constituyeron promoción personalizada y que contravinieron la prohibición de difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido, contemplada en el artículo 242, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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En primer término, se decretó la existencia de las conductas atribuidas a la senadora respecto de la difusión extemporánea de propaganda gubernamental, ya que los medios de prueba que obran en los autos quedó acreditado que su Tercer Informe de gestión legislativa fue difundido de manera extemporánea.

Por lo que se aprobó por unanimidad imponer a la senadora Lucía Meza una amonestación pública, atendiendo a que la única consecuencia de la difusión extemporánea de su Tercer Informe de gestión legislativa fue que la ciudadanía de Morelos tuviera conocimiento del mismo meses después a su rendición.

Niegan sanciones por actos anticipados de precampaña

El segundo caso que se presentó en contra de la precandidata a la gubernatura por la coalición “Fuera y Corazón por Morelos”, con el número de expediente TEEM/PES/06/2023-3, se decretó la inexistencia de las conductas por actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos por el denunciante.

Las magistradas consideraron que no se acreditó ni el elemento personal, ni temporal de dicha figura típica, argumentando que las expresiones que supuestamente constituyen actos anticipados de precampaña y campaña no contienen mensajes que configuraran dichas conductas infractoras.

Por lo que se declararon inexistentes las infracciones denunciadas, ya que de conformidad con la normativa electoral, así como los criterios que ha sustentado la sala superior del TEPJF, para que se acredite un acto anticipado de precampaña y/o campaña, estos deberán contener tres elementos esenciales, el personal, temporal y subjetivo, lo cual no se acredito.

El tercer punto fue el proyecto de resolución del expediente TEEM/JC/85/2023-3 promovido por un ciudadano en contra de la Secretaría Ejecutiva y del Director Ejecutivo de Organización y Partidos Políticos ambos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), así como en contra del partido político Nueva Alianza Morelos, impugnando la ilegal afiliación a dicho partido político, pese a haber presentado renuncia desde el pasado 26 de mayo del año 2020, agregando además que el Secretario Ejecutivo y el Director Ejecutivo señalados, han omitido cumplir con su obligación de estudiar todos y cada uno de los aspectos vertidos en su escrito de queja y, en su momento, resolver la misma ordenando al partido político la baja definitiva con efectos retroactivos al día 26 de mayo de 2020.

En este sentido, el TEEM consideró fundados los agravios del actor en virtud de que ha quedado acreditado que el partido político ha sido omiso en realizar el trámite conducente.

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