/ jueves 30 de junio de 2022

Tribunal Estatal Electoral resuelve no intervenir en Xoxocotla

Por unanimidad, las magistradas determinaron el sobreseimiento de las quejas presentadas por el grupo que apoya a Abraham Salazar, la sesión duró menos de 10 minutos

El Tribunal Electoral del Estado de Morelos determinó el sobreseimiento de la queja presentada por pobladores de Xoxocotla que apoyaban a Abraham Salazar y recurrieron a la autoridad para que les fueran restituidos los derechos políticos que, de acuerdo con su postura, estaría violando el grupo que encabeza Raúl Leal Montes.

En una corta sesión, las magistradas del órgano jurisdiccional aprobaron por unanimidad la resolución al expediente TEEM/JDC/16/2022-3 y su acumulado TEEM/JDC/27/2022-3, promovido por Abraham Salazar Ángeles y otros en contra de integrantes del Ayuntamiento de Xoxocotla. Morelos, en el que los actores pedían se ordenara a los responsables rendir la protesta de ley en un acto cívico al propio Salazar como alcalde del municipio indígena y se le restituyeran sus derechos como tal.

Las tres magistradas del tribunal determinaron en sesión plenaria vía remota el sobreseimiento de los incidentes de incumplimiento y defecto de cumplimiento de la sentencia “ello considerando que mediante sentencia de fecha 4 de julio del año en curso, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)… determinó revocar la resolución respecto de la cual se alega su indebido cumplimiento”. El argumento establece que “en tal virtud, al quedar sin materia los incidentes, se propone declarar su sobreseimiento”.

En efecto, el 4 de julio, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF emitió una sentencia en la que reconoce el régimen de usos y costumbres de la comunidad de Xoxocotla, pero advertía de la inexistencia de reglamentos para regir la actuación política “respecto a las decisiones que tome el pueblo”. En esa sentencia la Sala Regional consideró que el tribunal de Morelos “de forma automática e incorrectamente también asumió que el pueblo de Xoxocotla previamente había admitido que, en caso de una falta absoluta del presidente municipal, la persona que asumiría el cargo, como suplente, sería Abraham Salazar… a pesar de que dicha asamblea se regula por el sistema normativo propio de Xoxocotla… Así, erróneamente consideró que dado que se habría realizado la elección de una candidatura suplente a la presidencia municipal y ante la falta de la persona propietaria electa, la persona suplente ocuparía el cargo”, y agrega “no era procedente ordenar la toma de protesta de Abraham Salazar Ángel como presidente municipal en su calidad de suplente”. La sala regional también determinó en esa sentencia la validez de la asamblea del 20 de marzo que determinó que Raúl Montes debería asumir el cargo como presidente municipal.

La resolución que dicta el sobreseimiento de la queja fue presentada y aprobada en menos de tres minutos y mientras habitantes de Xoxocotla se manifestaban en el centro de Cuernavaca en apoyo a Abraham Salazar.


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El Tribunal Electoral del Estado de Morelos determinó el sobreseimiento de la queja presentada por pobladores de Xoxocotla que apoyaban a Abraham Salazar y recurrieron a la autoridad para que les fueran restituidos los derechos políticos que, de acuerdo con su postura, estaría violando el grupo que encabeza Raúl Leal Montes.

En una corta sesión, las magistradas del órgano jurisdiccional aprobaron por unanimidad la resolución al expediente TEEM/JDC/16/2022-3 y su acumulado TEEM/JDC/27/2022-3, promovido por Abraham Salazar Ángeles y otros en contra de integrantes del Ayuntamiento de Xoxocotla. Morelos, en el que los actores pedían se ordenara a los responsables rendir la protesta de ley en un acto cívico al propio Salazar como alcalde del municipio indígena y se le restituyeran sus derechos como tal.

Las tres magistradas del tribunal determinaron en sesión plenaria vía remota el sobreseimiento de los incidentes de incumplimiento y defecto de cumplimiento de la sentencia “ello considerando que mediante sentencia de fecha 4 de julio del año en curso, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)… determinó revocar la resolución respecto de la cual se alega su indebido cumplimiento”. El argumento establece que “en tal virtud, al quedar sin materia los incidentes, se propone declarar su sobreseimiento”.

En efecto, el 4 de julio, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF emitió una sentencia en la que reconoce el régimen de usos y costumbres de la comunidad de Xoxocotla, pero advertía de la inexistencia de reglamentos para regir la actuación política “respecto a las decisiones que tome el pueblo”. En esa sentencia la Sala Regional consideró que el tribunal de Morelos “de forma automática e incorrectamente también asumió que el pueblo de Xoxocotla previamente había admitido que, en caso de una falta absoluta del presidente municipal, la persona que asumiría el cargo, como suplente, sería Abraham Salazar… a pesar de que dicha asamblea se regula por el sistema normativo propio de Xoxocotla… Así, erróneamente consideró que dado que se habría realizado la elección de una candidatura suplente a la presidencia municipal y ante la falta de la persona propietaria electa, la persona suplente ocuparía el cargo”, y agrega “no era procedente ordenar la toma de protesta de Abraham Salazar Ángel como presidente municipal en su calidad de suplente”. La sala regional también determinó en esa sentencia la validez de la asamblea del 20 de marzo que determinó que Raúl Montes debería asumir el cargo como presidente municipal.

La resolución que dicta el sobreseimiento de la queja fue presentada y aprobada en menos de tres minutos y mientras habitantes de Xoxocotla se manifestaban en el centro de Cuernavaca en apoyo a Abraham Salazar.


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