Desde que inició la pandemia, la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT) realizó un llamado a los líderes transportistas así como a todos los choferes con y sin itinerario fijo a portar cubrebocas de manera obligatoria, así como a brindar servicio sólo a los usuarios que lo porten, como medida de seguridad para evitar contagios de Covid-19 en el transporte, sin embargo el departamento de Tránsito realiza continuos llamados de atención a choferes que no portan el cubrebocas, pero sin poder multarlos ya que no se encuentra estipulado dentro del reglamento de Tránsito
Asimismo, se hizo obligatorio que todas las unidades del transporte público portaran gel antibacterial en los lugares de uso común de los vehículos; que viajen con las ventanas abiertas, así como que las unidades sean limpiadas de manera continua.
Si bien la SMyT estipuló que habría sanciones a los choferes que no cumplieran con las medidas anteriores, son los mismos quienes señalaron que no se han aplicado porque no están estipuladas en el reglamento de Tránsito, y porque los operativos de la SMyT al respecto han sido pocos.
En este sentido fueron elementos de la dirección de Tránsito quienes explicaron que ellos no pueden aplicar multas por no usar cubrebocas, pues no está estipulado en el reglamento por lo que la multa legalmente no podría proceder.
“Nosotros hacemos operativos donde exhortamos a los choferes a utilizar cubrebocas y aplicar las medidas, pero no podemos multarlos como tal pues no está estipulado en el reglamento de tránsito”.
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