En ocasiones cuando una pareja se casa por la iglesia y el civil y tiempo después decide divorciarse, a veces ellos vuelven encontrar un nuevo amor y algunos buscan casarse de nuevo, pero en el ámbito religioso ¿esto es permitido?, ¿ se puede casar por la iglesia en más de una ocasión?.
La respuesta a esto es sí, siempre y cuando se cumpla con una serie de trámites ante el tribunal eclesiástico.
Héctor Rodríguez Campusano, párroco de la capilla de San Pedro de Verona Mártir en la comunidad de Casasano, explicó que la iglesia siempre ve por el bien del alma y el bien mayor de las personas, si bien la doctrina tiene una serie de normatividades eclesiásticas y morales que buscan una estabilidad constitucional, lo que busca la iglesia es siempre que las personas se sientan plenos y logren alcanzar la felicidad.
Si bien todos los matrimonios que realiza la iglesia tienen la unidad sacramental y la indisolubilidad, existen muchos factores que para poder disolver un matrimonio se debe de analizar minuciosamente en el tribunal eclesiástico.
Dejo en claro que la iglesia no divorcia, pero para lograr la nulidad y demostrar que ese matrimonio nunca existió se deben de realizan investigaciones canonícas necesarias para poder analizar casos en específico, dependiendo de la investigación que realizan abogados eclesiásticos y sacerdotes se podría o no llegar a la nulidad del matrimonio.
“A veces la gente lo desconoce pero es fácil conseguir el derecho canónico e irse a la parte del sacramento matrimonial y ahí podrán encontrar que existe una serie de factores con los que se pueden determinar que sea un matrimonio nulo”.
Algunos de los factores que se pueden considerar para que el matrimonio se considere nulo o para que se pueda pedir la dispensa matrimonial son: que se haya obligado a la persona a casarse, que haya acudido en un estado inconsciente o estado de ebriedad, que existan factores que hayan obligado a una o ambas personas a casarse sin su consentimiento, que una persona sea infértil y la otra persona no lo supiera, esto debido a la iglesia busca como fin, no único pero si propio la descendencia, entre otros factores.
La dispensa se encuentra definida en los cánones 85 a 93 del Código de Derecho Canónico.
“Esos son sólo algunos casos pero hay un innumerable número de casos que todos y cada uno de ellos debe de ser tratado e investigado por el tribunal eclesiástico”, señala.
Rodríguez Campusano indicó que sólo si se cumple con todos los requisitos e investigaciones, y el tribunal eclesiástico determina la nulidad del matrimonio uno se puede volver a casar por segunda ocasión a través de la iglesia.
Además del tema moral refirió que la iglesia cuenta con un archivo parroquial donde se consta en un acta que la persona ya fue casada y todas las iglesias de cualquier parte del mundo tienen acceso a este archivo parroquial.