/ lunes 7 de noviembre de 2022

¿Quién investiga a los fiscales en Morelos?

El diseño de la norma, aprobada en el 2018 establece limitaciones al poder del Fiscal General sobre la anticorrupción

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, la institución tiene autonomía constitucional, que permite a su titular, entre otras facultades la de nombrar al personal y dictar órdenes directamente al personal, “con excepción de la Fiscalía Anticorrupción”. De hecho, en el ordenamiento, incluso el presupuesto de la Especializada en el Combate a la Corrupción, se compone del 5% del total asignado a la General del Estado de Morelos, según se establece en el artículo tercero.

El diseño de la norma, aprobada en el 2018 establece limitaciones al poder del Fiscal General sobre la anticorrupción, de la que sólo podría “Conocer de manera exclusiva de los hechos delictivos en materia de corrupción atribuidos al Fiscal Anticorrupción”, según el artículo 22.

Es decir, si bien en la Ley Orgánica de la Fiscalía General se incluye como unidad administrativa la Anticorrupción, el mismo ordenamiento limita cualquier influencia del Fiscal General sobre la Anticorrupción, después del nombramiento del titular. Incluso para removerlo, requeriría de hacer una solicitud al Congreso local que tendría que ser respaldada por dos terceras partes del Legislativo.

El artículo 29 de la Ley en comento establece que “Para los fines del presente artículo y conforme a lo previsto por el artículo 79-B, último párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece la Fiscalía Anticorrupción, la cual pertenece a la Fiscalía General, con autonomía técnica constitucional y de gestión en términos de esta Ley, a fin de salvaguardar toda imparcialidad en el desempeño de sus actividades, así como las disposiciones presupuestales asignadas para ello, como integrante del Sistema Estatal Anticorrupción”. Y en los artículos posteriores delimita las características de esta autonomía, que son técnicas y de gestión. De hecho, entre las atribuciones que la ley otorga al Fiscal Anticorrupción, está la de “conocer de manera exclusiva de los hechos delictivos en materia de corrupción atribuidos al Fiscal General”, es decir, resulta la única instancia con autoridad jurídica para investigar al titular de la Fiscalía General y en su caso, proceder en su contra.


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El Fiscal General, Uriel Carmona fue designado en febrero de 2018 por la LIII Legislatura, y es el primer titular del órgano autónomo. La terna de la que fue electo fue remitida por el entonces gobernador, Graco Ramírez e incluía a Javier Pérez Durón y Juan Salazar Núñez, ambos vinculados con el entonces mandatario. Unos días después, se concretaría el nombramiento de Juan Salazar Núñez, quien había sido consejero jurídico de Graco Ramírez, como fiscal anticorrupción, el mismo que hoy ha iniciado investigación por probables actos de corrupción cometidos por funcionarios de la Fiscalía General en el caso de feminicidio de Ariadna Fernanda.


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El diseño de la norma, aprobada en el 2018 establece limitaciones al poder del Fiscal General sobre la anticorrupción, de la que sólo podría “Conocer de manera exclusiva de los hechos delictivos en materia de corrupción atribuidos al Fiscal Anticorrupción”, según el artículo 22.

Es decir, si bien en la Ley Orgánica de la Fiscalía General se incluye como unidad administrativa la Anticorrupción, el mismo ordenamiento limita cualquier influencia del Fiscal General sobre la Anticorrupción, después del nombramiento del titular. Incluso para removerlo, requeriría de hacer una solicitud al Congreso local que tendría que ser respaldada por dos terceras partes del Legislativo.

El artículo 29 de la Ley en comento establece que “Para los fines del presente artículo y conforme a lo previsto por el artículo 79-B, último párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece la Fiscalía Anticorrupción, la cual pertenece a la Fiscalía General, con autonomía técnica constitucional y de gestión en términos de esta Ley, a fin de salvaguardar toda imparcialidad en el desempeño de sus actividades, así como las disposiciones presupuestales asignadas para ello, como integrante del Sistema Estatal Anticorrupción”. Y en los artículos posteriores delimita las características de esta autonomía, que son técnicas y de gestión. De hecho, entre las atribuciones que la ley otorga al Fiscal Anticorrupción, está la de “conocer de manera exclusiva de los hechos delictivos en materia de corrupción atribuidos al Fiscal General”, es decir, resulta la única instancia con autoridad jurídica para investigar al titular de la Fiscalía General y en su caso, proceder en su contra.


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