El Tribunal Electoral de Morelos determinó que el dirigente del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en Morelos, Javier Estrada González, y el propio partido incurrieron en el delito de calumnia electoral, al acusar a la magistrada electoral Ixel Mendoza Aragón, de haber resuelto en contra de aspirantes a candidatos del Verde, durante el proceso electoral anterior por intereses económicos en el proceso electoral del año anterior e imputarle el delito de delincuencia organizada.
Durante el proceso electoral del 2021, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana negó al Verde Ecologista el registro de algunos de sus candidatos por no cumplir con las normas electorales y los acuerdos en torno a la paridad de género, e inclusión de grupos vulnerables. Frente a ello, la dirigencia del partido recurrió al Tribunal Electoral buscando obtener una resolución favorable que permitiera el registro de candidatos, uno de ellos, el propio Javier Estrada que buscaba una diputación por la vía plurinominal. El Tribunal falló en contra en una sentencia proyectada por la magistrada Ixel Mendoza. Tras ello, el dirigente del Verde Ecologista hizo declaraciones en que denostaba al Tribunal en general y a la magistrada en lo particular acusándola de delincuencia organizada y favorecer la sentencia contra el Verde a cambio de dinero. Después de ello, la magistrada denunció al dirigente partidista por violencia política de género y calumnia electoral.
La sentencia aprobada por el tribunal en contra de Estrada González, establece que el partido y su dirigente incurrieron en columna electoral, “ya quedó probado que el ciudadano denunciado imputó a la quejosa (Ixel Mendoza), el delito de delincuencia organizada, a sabiendas de que ése era falso… en virtud de que no presentó ningún medio de prueba que dotara la verosimilitud la probable responsabilidad de la denunciante de la comisión de dicho delito". También advierte que es procedente sancionar al partido que contravino su deber de garante por culpa in vigilando respecto de la conducta desplegada por su dirigente.
La resolución TEEM/PES/68/2021-1 descartó sin embargo, que en sus declaraciones el dirigente haya incurrido en violencia política de género en contra de la denunciante, “derivado de que las manifestaciones que el acusado profirió en contra de la quejosa, no se basaron en estereotipos de género ni en la condición de mujer de la quejosa”.
La sentencia impuso a Javier Estrada González una multa por 17 mil 924 pesos y al partido otra por la misma cantidad, mismas que deberán ser cobradas por la dirección ejecutiva de administración del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
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