Los tres nuevos municipios indígenas en Morelos, Coatetelco, Hueyapan y Xoxocotla, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2021 para elegir a sus autoridades municipales con base en sus usos y costumbres, informó el consejero electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), Enrique Pérez Rodríguez, quien consideró este hecho como histórico en la entidad.
En cumplimiento con la sentencia SCM-JDC-88/2020 el Consejo Estatal Electoral del Impepac emitió los lineamientos para el registro y asignación de candidaturas indígenas que participarán en el proceso electoral 2020-2021; el consejero electoral confirmó que por primera ocasión estás tres localidades podrán designar a sus autoridades municipales bajo sus sistemas normativos internos, teniendo la libertad de determinar la fecha y forma mediante la cual se llevará a cabo la elección.
Será a través de las asambleas generales, refirió, que seleccionarán tanto la fecha como la forma aunque deberán nombrar a sus autoridades municipales antes del 31 de diciembre de 2021, plazo en que culmina el periodo electoral, dando paso al inicio, el primero de enero del 2022, de las nuevas administraciones municipales.
“Esto es muy interesante e histórico porque será la primera vez que va a elegir directamente el pueblo, recordemos que cuando se constituyen como municipios fue con un Consejo; ellos van a elegir por cómo es su costumbre, cómo es su forma de autogobierno”.
El consejero electoral mencionó que además la integración y organigrama de los ayuntamientos en Coatetelco, Hueyapan y Xoxocotla será bajo sus propios criterios; aclarando los partidos políticos no podrán postular candidatos en estos tres municipios indígenas.
Aunado a estás acciones afirmativas, el Impepac reguló la postulación de personas indígenas en el registro de candidaturas de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes; en las elecciones municipales deberán postular candidaturas indígenas conforme al porcentaje de población autoadscrita como indígena respecto de la población total de forma proporcional al porcentaje de cargos que corresponda en relación al total que integre la planilla, observando el principio de paridad de género.
En los distritos electorales III, IV, V y X las postulaciones tendrán que ser para candidatos indígenas; correspondiendo a estás figuras la asignación de dos diputaciones por el principio de representación proporcional de géneros diferentes.