(Primera De Varias Partes) Julián Güitrón Fuentevilla
Introducción La trascendencia del Derecho como Ciencia Social;la separación científica y jurídica del Derecho Familiar,Derecho Civil o Privado, como comúnmente se le conoce,considerando que el primero es de orden público e interés socialy el segundo particular, fundado en la autonomía de la voluntad delos individuos, nos ha motivado a elaborar dos obras jurídicasdistintas, para demostrar que en la enseñanza, en la teoría, enla Academia, en el Foro, en las normas de Derecho Positivo Vigentey en las resoluciones con carácter de obligatorio que emitecotidianamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Derecho Familiar se define atendiendo a su género próximo ydiferencia específica, como el conjunto de normas jurídicasimpuestas por el Estado o por la Ley a todas las familias mexicanasy a sus miembros, quienes tienen el deber y la obligación decumplirlas sin protestar; en cambio el Civil en esencia es unconjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entreparticulares basados en los principios del Código Napoleón delaño 1804 en cuanto a determinar que la autonomía de la voluntad–pactar lo que quieran quienes intervengan en actos de DerechoCivil, es la Ley Suprema y su límite es la norma jurídica, queademás, a diferencia del Derecho Familiar en éste no le puedeimponer normas que contradigan la voluntad y el interés de losparticulares.
Enciclopedia de Derecho Familiar En el pasado reciente, en estamisma columna, colacionamos nuestra obra “Derecho Familiar” quees parte de la Enciclopedia Jurídica de la Facultad de Derecho dela UNAM que comprende 49 libros, vinculados a los programasoficiales de la Institución citada, que quienes aspiren a serlicenciados en Derecho deben estudiar, aprender y aprobar paraubicarse en el umbral, satisfaciendo otros requisitos legales, paraobtener el título de Licenciado en Derecho.
Tratado de Derecho Civil Congruente con las Ciencias Sociales,la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lasresoluciones del Máximo Órgano Jurisdiccional del país,decidimos al inicio de la octava década del siglo pasado iniciaruna obra singular y paradigmática del Derecho Civil; la cual entreotras aportaciones al mundo del Derecho refleja a lo largo de los20 Tomos que lo integran, una nueva sistemática y metodología dela enseñanza del Código Civil, en el caso concreto hemos agotadola temática propia de esta materia y en la misma analizamos,subrayamos, resaltamos, estudiamos y demostramos que ningunaInstitución de Derecho Familiar es parte del Derecho Civil y porello tenemos la satisfacción de comunicarle a quienes me honranleyendo estas líneas, que del total de la obra ya están a laventa en todas las librerías de la Casa Editorial Porrúa losprimeros 14 volúmenes del Tratado que en conjunto o por separadose pueden adquirir actualmente.
En esta ocasión nos referimos a los Tomos I y II de lamulticitada obra que son parte del temario de Derecho Civil. Paraprovocar un mayor interés en los cultos y distinguidos lectoresdel mejor diario que se publica en el estado de Morelos, El Sol deCuernavaca, que con sabiduría, sensibilidad e inteligencia dirigedon Miguel Ángel de Alba González, sometemos a su doctaconsideración la introducción de los Tomos supracitados relatadospor quien fuera la primera mujer Directora de la Facultad en losúltimos 453 años, la doctora Leoba Castañeda Rivas.
TOMO I Hablar del Derecho Civil en general, obliga a verificarsu evolución histórica, que en éste primer libro del Tratado,usted encontrará, la que aquél ha tenido.
Se ha dividido en cuatro grandes rubros, el desarrollohistórico del Derecho Civil. En el primero se estudia el DerechoCivil, en sus nociones preliminares, revisando el Derecho Romano,el Germánico, el Español, el Italiano, el Francés y el Mexicano;en éste último, se destaca la época Precolonial y la Colonial,diferenciando el Derecho Colonial Privado del Español y delDerecho Indiano.
Profundizando en la historia de México, se han hecho losestudios correspondientes, desde el punto de vista del DerechoCivil, a la Constitución de Cádiz de 1812 y a la de Apatzingán,de 1814. Para dar paso enseguida, al primer Código Civil queestuvo vigente en México, específicamente, en el estado deOaxaca, en el año de 1827; después, se examina el Código Civilde Zacatecas de 1829 y dos proyectos de Códigos de la materia; unode Jalisco de 1833 y el otro, denominado Proyecto de Código Civilde México, de 1841. Empero en 1853, dentro de esta investigación,se ubica el Código Civil de Oaxaca de ese año, paraposteriormente reseñar la Constitución Política de la RepúblicaMexicana de 1857, así como las Leyes de Reforma, promulgadas de1857 a 1859. En ese contexto, surge el llamado Proyecto de CódigoCivil Mexicano, elaborado por el Doctor Justo Sierra, quien lodenominó, Proyecto de un Código Civil Mexicano, elaborado pororden del Supremo Gobierno, en el año 1861.
Más adelante se estudia el Código Civil del Imperio Mexicanode 1866, época en que se puso en vigor y que en el Tratado, secompara en relación al Derecho Civil en general y a las nocionespreliminares de éste; destacando, como el propio Justo Sierra lohace en la Exposición de Motivos, que su trabajo, es la copia delCódigo Napoleón, enriquecido con algunos puntos de vista yteorías del jurista mencionado. Si tomamos en cuenta, que despuésde ese año, surge el Código Civil del estado de Veracruz-Llave de1868 y a partir de entonces, se suma a éste movimientolegislativo, el estado de México, que puso en vigor su Código enel año de 1870; después está el Código Civil de 1870 para elDistrito Federal y Territorio de la Baja California, para salir en1884, otro Código Civil, que en realidad, fue la copia íntegradel mencionado.
Llevando esta investigación a la época contemporánea,propiamente empieza con la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, de 1917, que fue seguida, por el Código Civilpara el Distrito y Territorios Federales de 1928, que según sumétodo, se hEDITRIALa concluido, que también es una copia delCódigo Napoleón, o Código Civil de los franceses de 1804.
La denominada época moderna, se vincula al siglo XXI y en ellase ubica al Código Civil para el Distrito Federal del año 2000 yel Civil Federal, de la misma época, aclarando porque cambió denombre, dentro de la diferenciación, que usted distinguido lectortendrá, al consultar ésta obra.
TOMO II Uno de los aspectos fundamentales de este Tratado, esexaminar, diversos conceptos de Derecho Civil y de DerechoFamiliar, para diferenciar la naturaleza jurídica de uno yotro.
Tradicionalmente, como usted lo acaba de leer, en el Primer tomode esta obra, todo el Derecho fue uno, por ello se le denominóDerecho Común, Derecho General, o atendiendo a sus orígenes,Derecho del pueblo romano, el cual, tradicionalmente, ha incluidotodo lo relacionado a la familia y el concepto jurídico de DerechoFamiliar; por ello resulta tan interesante el desarrollo de estatemática, porque se han investigado diferentes definiciones delDerecho Civil, reconociendo a una gran pluralidad de autores,principalmente de Europa y algunos de América, que han coincididoen que tanto el Derecho Civil cuanto el Familiar, son parte delDerecho Privado y por supuesto, del Civil.
Se comentan varias definiciones y se subrayan diferencias quepermiten afirmar y probar, que tienen naturaleza jurídica distintay que el Derecho Civil, ordena las nociones preliminares de éste yen esas expresiones, se citan los conceptos emitidos en Roma,Alemania, España, Italia, Francia e incluso en México, delDerecho Civil.
Igualmente, porque la aplicación del método comparativo,permite explicar la definición de Derecho Familiar, preponderandosus diferencias con el Civil, en el supuesto bien entendido, que lamención del Derecho Familiar, tiene como propósito, reafirmar queel Civil reglamenta la Teoría del Acto Jurídico, sus diferenciascon los hechos jurídicos, los elementos esenciales y de validez deaquél, la Teoría de las Nulidades y las modalidades del actojurídico, así como de la Teoría del Negocio Jurídico.
Frente a estas investigaciones, se hace lo propio con el DerechoFamiliar, para proponer una nueva sistemática para el estudio,enseñanza y aprendizaje, tanto del Derecho Civil, cuanto delDerecho Familiar. Es trascendental definir lo que es un sistema yuna sistemática, porque la proposición es crear una nuevametodología, una nueva proyección sistemática del Derecho Civily del Derecho Familiar. ¿Qué es un sistema? y ¿Qué es unasistemática? tienen respuesta en esta obra. Así como en el Civil,se citan autores clásicos como los hermanos Mazeaud, Diego EspínCánovas, Federico de Castro y Bravo, y otros, al razonar lasistemática específica del Derecho Familiar, una vez concluida laCivil, reconocer el pensamiento de los autores más importantes enesta materia, como Antonio Cicú, Roberto de Ruggiero, GuillermoCabanellas de Torre, y se desarrolla la propuesta del profesorJulián Güitrón Fuentevilla, para asegurar la autonomía delDerecho Familiar.
El estudio de los diversos conceptos de Derecho Civil y deDerecho Familiar, y la tesis del profesor Güitrón Fuentevilla, decrear una nueva sistemática para la enseñanza y el aprendizaje deesas dos disciplinas, solucionarán una de las principales lagunasque a nivel nacional, a todo lo largo y ancho del territoriomexicano, se padece en las instituciones de educación superior,que regulan la carrera de licenciado en Derecho, porque en su granmayoría, tienen programas tan obsoletos, como ocurrió en sumomento, en la Facultad de Derecho de la Universidad NacionalAutónoma de México, que del año 1907 hasta 1993, los programasde Derecho Civil y Derecho Familiar, se mantuvieron casi sincambios; por ello, estoy convencida que ésta es una aportaciónpráctica, sencilla, comprensible y muy útil para todas lasinstituciones y escuelas que enseñen Derecho, para que lo hagancon el propósito de que los alumnos verdaderamente aprendan y losprofesores enseñen.
No debemos olvidar que el Derecho Civil es la disciplinajurídica substancial de la proyección de un Licenciado enDerecho, y que el Derecho Familiar complementa esa formacióncivilista, porque es indiscutible que el Derecho Civil regula, comolo dijimos, actos jurídicos, hechos jurídicos, y además elDerecho de las personas, los bienes, las teorías del patrimonio,los derechos reales, la propiedad, la copropiedad, el usufructo, eluso, la habitación, las servidumbres, así como el Derecho de lasobligaciones y de los contratos, y lo familiar, a la instituciónsocial básica, fundamento del Estado y la sociedad, que es lafamilia.
*Profesor de Carrera, con 50 años de Cátedra ininterrumpida enDerecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de laUniversidad Nacional Autónoma de México.