La “Ley Ingrid” surge a raíz de la difusión indebida en redes sociales y medios de comunicación de las imágenes de un feminicidio ocurrido en la Ciudad de México el 9 de febrero de 2020; la divulgación masiva del cuerpo de Ingrid mutilado conmocionó a la sociedad que indignada exigió que pararan las filtraciones del expediente de la Fiscalía.
¿Qué es?
Es un conjunto de reformas legislativas que buscan evitar la exposición de las personas ante los medios para proteger la intimidad y dignidad de las víctimas y sus familiares, combatir la violencia mediática de género y su normalización; sancionando a las personas y servidores públicos que realicen dichas conductas.
¿Qué persigue?
La fiscalía de la Ciudad de México presentó una iniciativa para adicionar el artículo 293 Quater del Código Penal de la Ciudad de México, persiguiendo 3 Objetivos
Tipificar de forma autónoma las conductas que realicen las personas o servidores públicos que de manera indebida revelen o difundan, imágenes, videos o grabaciones; así como archivos o información de la carpeta de investigación.
Fortalecer la protección de los derechos de las víctimas.
Combatir la violencia de género mediática.
Se deben erradicar
Las conductas que vulneran los derechos de las personas y deben ser erradicadas son:
Difundir, transmitir, revelar, publicar, exponer, remitir, distribuir, videograbar, audiograbar, fonograbar, filmar, reproducir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos o documentos, relacionados con hallazgos, indicios, evidencias, objetos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o a una investigación relacionados con un hecho delictivo.
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Preservar la dignidad de las víctimas y sus familiares.
Disminuir el daño que sufren las víctimas, al evitar que sean revictimizadas.
Erradicar la normalización de la violencia ejercida contra todas las personas, pero
principalmente contra las mujeres, niñas o adolescentes
Sancionar a los servidores públicos.
Vulnerabilidad
La Comisión de Derechos Humanos de Colima y la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acciones de Inconstitucionalidad por considerar que la adición al artículo 240 BIS del Código Penal para el Estado de Colima, vulnera la libertad de expresión de la prensa en relación con la cobertura informativa de actos de violencia y el ejercicio libre de su profesión al criminalizar a los reporteros, comunicadores y fotógrafos, por estas razones:
El tipo penal es ambiguo en su redacción, al no establecer con exactitud el objeto de prohibición
La sanción no es proporcional, al sancionar conductas que no deberían ser punibles, por ser el ejercicio real de otros derechos.
La norma produce una limitación a la libertad de expresión o autocensura por parte del gremio periodístico, que calla por miedo a la sanción penal.
A nivel federal se ha presentado una iniciativa en la Cámara de Senadores para reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley sobre los Delitos de Imprenta, con la finalidad de prohibir la difusión de imágenes que revictimicen a las personas; la misma se encuentra pendiente en Comisiones.
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