En Morelos pretenden sancionar a quienes rolen el pack, reconociendo los delitos contra la intimidad, es decir, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento a través de espacios digitalizados, mismos que dañan la integridad de las personas.
A principios de mes, la diputada Ariadna Barrera Vázquez, del grupo parlamentario del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman el nombre del Capítulo 3º del Título VII del Código Penal para el Estado de Morelos, el artículo 158 Bis del mismo ordenamiento, además de adicionar una fracción al artículo 20 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, en lo que se conoce como la “Ley Olimpia”.
A través de esta propuesta, aseguró, no buscan legislar sobre el “sexting”, ya que es una práctica consensuada, sino castigar el verdadero delito, que se refiere a la difusión no autorizada de contenido íntimo, que es lo que, indicó, verdaderamente viola los derechos humanos de la persona, siendo las principales víctimas de este flagelo las mujeres, “en un 89.3 por ciento de los casos”.
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Explicó que el objetivo de esta iniciativa es proteger “los bienes tutelados”, tales como la dignidad, la privacidad, la intimidad y la vida y precisó que uno de los fenómenos que se ha posicionado como el problema real es el “sexting” (acrónimo en inglés utilizado para identificar el envío de fotos, videos o mensajes de contenido sexual y erótico personal a través de dispositivos tecnológicos, mensajería instantánea, redes sociales, correo electrónico u otra herramienta de comunicación).
Lo anterior viene a relucir tras conseguir la Fiscalía de la Ciudad de México que un hombre de 21 años fuera vinculado a proceso por el delito de acoso sexual, tras ser acusado de fotografiar a una joven mientras estaba en un baño de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
La propuesta en Morelos plantea que el capítulo titulado “Hostigamiento y Acoso Sexual”, sea denominado como “Hostigamiento, Acoso Sexual y Violencia Digital”. En tanto que en el artículo 158, entre otros temas, se propone el incremento de las penas al delito de “violación a la intimidad”, mientras que en el artículo 20 contenido en el Capítulo VII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, se añada la “Violencia Digital”.