“El campo mexicano enfrenta en estos momentos un grave problema social: la falta de certeza jurídica en la titularidad de las tierras ejidales heredables”, sentenció la senadora por Morelos, Lucía Meza Guzmán, al presentar una iniciativa de reforma a la Ley Agraria, con la que se permite que la tierra ejidal y comunal pueda heredarse a dos o más beneficiarios.
Lucía Meza planteó que la falta de certeza jurídica en el campo ha propiciado conflictos familiares, la venta ilegal de las parcelas, la renta de tierras agrícolas y hasta la expropiación irregular por parte del gobierno.
Efectivamente, el reparto agrario fue declarado concluido a finales del siglo pasado. Sin embargo, los herederos de esa propiedad social enfrentan graves problemas para obtener su posesión y en consecuencia para cultivarlas y producirlas. Es decir, para sacarles provecho
Aseguró que es urgente actualizar la Ley Agraria, con la firme convicción y objetivo de darle seguridad jurídica a los legítimos dueños de las tierras, la mayoría de ellos herederos de los titulares de la propiedad social.
De ahí que presentó la iniciativa de reforma a los artículos 18, 80 y 183 de la Ley Agraria, mediante los cuales se otorgarán garantías a los ejidatarios, al dotarles de total certidumbre documental para los actos traslativos de dominio de sus derechos ejidales.
Propuso que cuando los titulares de derechos ejidales ostenten dos o más parcelas, estos tengan el derecho jurídico de testar sus parcelas a dos o más sucesores.
Y es que de acuerdo a la Ley Agraria vigente, que por cierto data desde 1992, se obliga a los titulares de la propiedad social a heredar sus títulos de propiedad a un solo beneficiario, lo que limita la capacidad de disponer de la propiedad rural; situación que menoscaba los derechos de usufructo parcelario y violan los derechos fundamentales consagrados en el artículo primero de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos
Lucía Meza, planteó acabar con la discriminación en el campo mexicano.
No es posible que mientras en la pequeña propiedad se puede heredar a dos o más sucesores, en la propiedad social se obligue al ejidatario a heredar sus tierras a un solo beneficiario preferente.
Por si fuera poco, expuso, la propuesta permitirá que los derechos parcelarios puedan seguir dentro del vínculo familiar, en razón de que en la actualidad el sucesor preferente, es quien adquiere la totalidad de las parcelas y sin limitación alguna puede disponer de ellas, cortando la cadena hereditaria que en su momento el titular de los derechos hubiese testado.