/ domingo 4 de junio de 2023

Llaman a denunciar campañas anticipadas

Es importante que la ciudadanía presente una denuncia en cualquiera de los Organismos Públicos Electoral, aclaró Morelos Rinde Cuentas

Funcionarios públicos o cualquier persona que aspire a un cargo de elección popular no puede contratar publicidades para promover su imagen y pueden denunciarse ante los órganos electorales.

De acuerdo con el artículo 134 constitucional, la propaganda de las acciones o actos hechos por cualquier funcionario, y bajo cualquier modalidad de comunicación social, que además difundan como tales los poderes políticos, siempre deberán tener carácter institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social.

En ningún caso la propaganda debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; de acuerdo al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) estos actos pueden reconocerse como sobreexposición de imagen.

Lo anterior lo señaló el centro de investigación Morelos Rinde Cuentas (MRC); destacó que según el artículo 6 Constitucional, en el apartado V, fracción IV; "se prohíbe la transmisión de publicidad, o propaganda presentada como información periodística o noticiosa".

En el artículo 378 del Código Electoral de Morelos señala que: "se presumirá que se está en presencia de cobertura informática indebida, cuando tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico".

De identificar cualquiera de estos actos, es importante que la ciudadanía presente una denuncia en cualquiera de los Organismos Públicos Electoral, como el Impepac, el Instituto Nacional Electoral (INE) o el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), o bien, a través de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales mediante el correo electrónico delitos.electorales@fiscaliamorelos.gob.mx.

Las denuncias tienen que ir integradas por nombres de testigos, fotografías, documentos, audios o vídeos que acrediten la denuncia.

Lo anterior deberá de quedar asentado en una carpeta de investigación, la cuál será registrada en el libro de gobierno con fecha: día, mes y año, el modo en el que se dieron los hechos, por ejemplo, en reuniones o programas sociales, así cómo el lugar donde ocurrieron o dónde se encuentra sobreexpuesta la imagen de cualquier funcionario.







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Funcionarios públicos o cualquier persona que aspire a un cargo de elección popular no puede contratar publicidades para promover su imagen y pueden denunciarse ante los órganos electorales.

De acuerdo con el artículo 134 constitucional, la propaganda de las acciones o actos hechos por cualquier funcionario, y bajo cualquier modalidad de comunicación social, que además difundan como tales los poderes políticos, siempre deberán tener carácter institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social.

En ningún caso la propaganda debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; de acuerdo al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) estos actos pueden reconocerse como sobreexposición de imagen.

Lo anterior lo señaló el centro de investigación Morelos Rinde Cuentas (MRC); destacó que según el artículo 6 Constitucional, en el apartado V, fracción IV; "se prohíbe la transmisión de publicidad, o propaganda presentada como información periodística o noticiosa".

En el artículo 378 del Código Electoral de Morelos señala que: "se presumirá que se está en presencia de cobertura informática indebida, cuando tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico".

De identificar cualquiera de estos actos, es importante que la ciudadanía presente una denuncia en cualquiera de los Organismos Públicos Electoral, como el Impepac, el Instituto Nacional Electoral (INE) o el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), o bien, a través de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales mediante el correo electrónico delitos.electorales@fiscaliamorelos.gob.mx.

Las denuncias tienen que ir integradas por nombres de testigos, fotografías, documentos, audios o vídeos que acrediten la denuncia.

Lo anterior deberá de quedar asentado en una carpeta de investigación, la cuál será registrada en el libro de gobierno con fecha: día, mes y año, el modo en el que se dieron los hechos, por ejemplo, en reuniones o programas sociales, así cómo el lugar donde ocurrieron o dónde se encuentra sobreexpuesta la imagen de cualquier funcionario.







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