Le regresan la candidatura a Raúl Tadeo Nava

Se acordó por unanimidad revocar la sentencia del Consejo General del INE que cancelaba la candidatura a Diputado Federal por el PT

Dulce Gaviña | El Sol de Cuautla

  · sábado 5 de junio de 2021

La Sala Regional votó a favor y se le regresó la candidatura a Raúl Tadeo Nava / Dulce Gaviña | El Sol de Cuautla

La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acordó por unanimidad revocar la sentencia del Consejo General del INE que cancelaba la candidatura a Diputado Federal por el Partido del Trabajo por el Tercer Distrito Electoral de Raúl Tadeo Nava, debido a que había ejercido violencia política en razón de género.

Fue este viernes cuando en sesión Pública la Sala Regional votó a favor y se le regresó la candidatura a Tadeo Nava, por lo que podrá participar en las elecciones de este domingo.

Durante la sesión se informó que la parte actora señaló que se afectó el principio de irretroactividad al aplicársele una sanción que no fue prevista en la sentencia en la que se le tuvo como infractor por la comisión de actos de violencia política en razón de género, aunado a que la determinación es contradictoria a diversos precedentes sostenidos por la Sala Superior respecto a que esas conductas no implicaban, por sí mismas, la pérdida de presunción de tener un modo honesto de vivir. Máxime, que el ciudadano no se encontraba en el Padrón estatal o federal de infractores.

En ese sentido, a consideración de la ponente, se estimó que los planteamientos son infundados porque en estos casos, el momento idóneo para analizar el cumplimiento de los requisitos de inelegibilidad de un modo honesto de vivir, en su caso, es hasta en tanto se solicite el registro para contender a un cargo de elección popular, de manera que serán las autoridades electorales, tanto federales como locales, quienes verificaran si las candidaturas cumplen con los requisitos previstos por la ley, entre ellos el del modo honesto de vivir, siempre, y que de manera previa, se haya determinado la existencia de violencia política en razón de género.

Como parte de los argumentos, se dijo que la parte actora argumentó que la sanción de inelegibilidad es proporcional a la luz de la falta que originó la acreditación de la violencia política en razón de género

Por lo cual, se dijo los planteamientos son fundados y suficientes para revocar en lo que fue materia de impugnación el acuerdo controvertido, porque contrario a lo resuelto por la responsable, las circunstancias vinculadas a la acreditación de la conducta infractora son insuficientes para derrotar la presunción del modo honesto de vivir de la parte actora.

Derivado de los criterios emitidos por la Sala Superior, la inelegibilidad es una de las sanciones máximas en materia electoral que puede sufrir una personas candidata.

Lo cual, dijo la ponente, si bien es una medida razonable a imponer a partir de los casos de acreditación de violencia política en razón de género, lo cierto es que para determinarla se debe de analizar cada circunstancia que rodea la conducta.

Por lo que, se dijo, al haber transcurrido poco más de 19 meses la emisión de la sentencia impugnada a la sanción de inelegibilidad, y por lo que al no existir una temporalidad a la duración de la infracción se genera un estado de incertidumbre respecto a los derechos políticos electorales del sujeto infractor.

Y, de acuerdo a los criterios sustentados por este Tribunal, las infracciones no pueden ser indefinidas o permanentes. Tampoco, se dijo, se refiere de forma alguna, que el actor hubiera continuado con dicha conducta o haya incumplido con lo mandatado en la sentencia.

Es por ello que, la ponencia estimó que las particularidades de este caso son insuficientes para derrotar la presunción del modo honesto de vivir, por ende, aplicar de manera automática la sanción de inelegibilidad.

Por lo anterior, se probó por unanimidad revocar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo emitido por el Consejo General del INE y como consecuencia de lo anterior, confirmar la candidatura y dejar sin efecto cualquier acto con motivo de la resolución impugnada se hubiera realizado.

Como parte de los argumentos, se dijo que la parte actora argumentó que la sanción de inelegibilidad es proporcional a la luz de la falta que originó la acreditación de la violencia política en razón de género

Por lo cual, se dijo los planteamientos son fundados y suficientes para revocar en lo que fue materia de impugnación el acuerdo controvertido, porque contrario a lo resuelto por la responsable, las circunstancias vinculadas a la acreditación de la conducta infractora son insuficientes para derrotar la presunción del modo honesto de vivir de la parte actora.

Derivado de los criterios emitidos por la Sala Superior, la inelegibilidad es una de las sanciones máximas en materia electoral que puede sufrir una personas candidata.

Lo cual, dijo la ponente, si bien es una medida razonable a imponer a partir de los casos de acreditación de violencia política en razón de género, lo cierto es que para determinarla se debe de analizar cada circunstancia que rodea la conducta.

Por lo que, se dijo, al haber transcurrido poco más de 19 meses la emisión de la sentencia impugnada a la sanción de inelegibilidad, y por lo que al no existir una temporalidad a la duración de la infracción se genera un estado de incertidumbre respecto a los derechos políticos electorales del sujeto infractor.

Y, de acuerdo a los criterios sustentados por este Tribunal, las infracciones no pueden ser indefinidas o permanentes. Tampoco, se dijo, se refiere de forma alguna, que el actor hubiera continuado con dicha conducta o haya incumplido con lo mandatado en la sentencia.

Es por ello que, la ponencia estimó que las particularidades de este caso son insuficientes para derrotar la presunción del modo honesto de vivir, por ende, aplicar de manera automática la sanción de inelegibilidad.

Por lo anterior, se probó por unanimidad revocar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo emitido por el Consejo General del INE y como consecuencia de lo anterior, confirmar la candidatura y dejar sin efecto cualquier acto con motivo de la resolución impugnada se hubiera realizado.

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