El 29 de mayo el Estado de México se convirtió en la segunda entidad del país en tipificar la violencia vicaria en su Código Civil. El 26 de abril, Zacatecas fue el primero en dar el paso. En Morelos, sin embargo, no hay fecha próxima ni estimada para que eso ocurra.
En marzo pasado en Morelos se mediatizó el caso de las sobrinas de Nicolás Celis, productor de la película Roma, quien vía Twitter denunció que tanto su hermana y sobrinas de nacionalidad méxico-israelí estaban siendo víctimas de abuso de autoridad en Morelos, pues el Tribunal Superior de Justicia de Morelos (TSJ) había entregado la custodia de las menores al padre, pese a que la mamá tenía la guardia y custodia en ambos países.
Tras la solicitud de ayuda realizada por el productor Guillermo del Toro, la Cancillería intervino y finalmente las menores se quedaron en México.
A partir de entonces se ha insistido en la tipificación de la violencia vicaria en el marco normativo de Morelos, con el fin de evitar que ocurran más casos como el de las menores de Israel. La diputada Tania Valentina es una de las principales promotoras para que en Morelos se tipifique la violencia vicaria. El 17 de enero en conjunto con el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Raúl Israel Hernández, presentó públicamente la iniciativa de reforma a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
¿Qué plantea la propuesta?
“Es necesario legislar al respecto porque actualmente en Morelos no se reconoce ese tipo de violencia. Incluir la violencia vicaria en nuestra legislación implica también obligar a los juzgadores a realizar un trabajo con perspectiva de género y priorizar el interés superior del menor”.
La iniciativa plantea sumar la fracción X al artículo 20 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, y quedar así:
Artículo 20. X. Violencia Vicaria. Es una violencia que se ejerce por parte de quienes sean o hayan sido cónyuges, concubinos de las mujeres o por quienes estén o hayan estado ligadas a ellas por relaciones de afectividad, aún sin convivencia, en donde estos utilizan a los hijos e hijas, a familiares, a personas apreciadas por ellas o mascotas, como instrumento para dañar a la mujer.
Esta violencia puede ir, de manera enunciativa, desde amenazas verbales de sus parejas, donde refieran que alejarán a sus hijos e hijas de ellas, el hecho de retener una pensión económica y/o falta de pago de ésta; hasta la interposición de denuncias bajo hechos falsos, alargamiento de procesos judiciales y jurisdiccionales, con la intención de romper el vínculo materno filial; o a través de la realización de cualquier otra conducta ejercida por la persona agresora, como medio o instrumento para dañar a la mujer.
El recientemente designado magistrado presidente del TSJ, Luis Jorge Gamboa Olea, se muestra receptivo a atender las denuncias por violencia vicaria. El 26 de mayo sostuvo un primer acercamiento con madres de familia, quienes han denunciado públicamente violencia vicaria. El primer compromiso de Gamboa es revisar los expedientes y desempeño de los funcionarios que han intervenido a lo largo de todo el procedimiento judicial.
Exigencia a los estados
Los tratados internacionales reconocen la violencia contra las mujeres como forma de discriminación y exigen a los Estados actuar con la debida diligencia para prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar los actos de violencia contra ellas, perpetrada por cualquier persona, el Estado o agentes no estatales.
Puntos clave para conocer sobre el tema
1. Es un tipo de venganza extrema que padece generalmente una mujer -pero también puede ocurrirle a un hombre- a manos de su pareja, quien amenaza con lastimarle a través de los hijos, sus padres y hasta las mascotas.
2. En esta forma de violencia se utilizan los sentimientos de los descendientes, quienes, por supuesto, también resultan afectados emocionalmente.
3. Se presenta incluso cuando la mujer se ha separado del agresor, quien sigue en intención de ejercer control y hacerle daño mediante amenazas de quitarle a los hijos e hijas, maltratándoles o poniéndoles en riesgo cuando conviven con él, incluso llegando hasta la sustracción de personas menores de edad aprovechando las convivencias con intención de causar daño a la madre al separarla de sus hijos e hijas.