Gana coalición Sigamos haciendo historia en Tepalcingo; buscan alcalde

Alfredo Sánchez Vélez fue postulado como candidato; sin embargo, días antes de las elecciones el TEPJF determinó como improcedente su candidatura al no acreditar su adscripción indígena

Ofelia Espinoza / El Sol de Cuautla

  · viernes 7 de junio de 2024

Alfredo Sánchez Vélez confía que en la terna enviada por el Ejecutivo estatal pueda competir por la alcaldía de Tepalcingo. / Cortesía / Facebook: Alfredo Sánchez Vélez

A pesar de que Alfredo Sánchez Vélez, candidato a la alcaldía de Tepalcingo por la coalición Sigamos haciendo historia, obtuvo la mayoría de votos en las elecciones del 2 de junio, se desconoce quién ocupará el cargo, luego de que el 30 de mayo pasado la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó como improcedente la candidatura de Sánchez Vélez y su suplente al no acreditar su adscripción calificada indígena.

Sin embargo, quien fungirá como síndica y su plantilla acudieron a recibir la constancia de mayoría la tarde del 6 de junio.

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De acuerdo con Sánchez Vélez, lo que sigue es que el Ejecutivo mande un acuerdo donde presente una terna para ocupar el cargo de presidente municipal “y con ello pueda yo ser tomado en cuenta para ser elegido como alcalde”.

¿Qué pasó con la candidatura de Sánchez Vélez?

El pasado 30 de mayo, por unanimidad, la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Tepalcingo, Morelos, presentado ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) que determinó la improcedencia del registro de candidaturas a la presidencia de Tepalcingo, postulada por la coalición Sigamos haciendo historia.

Esto al resolver el juicio SCM-JDC-1528/2024 y acumulado, el pleno sostuvo que contrario a lo manifestado por la parte actora, la decisión adoptada por el Consejo Municipal Electoral del IMPEPAC se ajustó al orden jurídico, "pues la determinación obligatoria de suplir la candidatura de los actores al no acreditar su adscripción calificada indígena, fue en acatamiento a una dictada previamente por el tribunal local -analizada y confirmada por esta Sala Regional- que tiene por objeto dar estabilidad al registro de las candidaturas; así como certeza al proceso electoral y seguridad jurídica, por lo que en consecuencia, la Sala Regional" , confirmó el acuerdo impugnado.