/ sábado 18 de enero de 2020

[Especial] Ponle freno al maltrato

La violencia doméstica se manifiesta de diferentes maneras, ¡denúnciala!

Para poder comprender el problema, primero tenemos que identificarlo. En la violencia domestica existen dos roles: el activo, que es el maltratador, y el pasivo, quien sufre el maltrato. El maltratador o agresor suele ser una persona que impone su autoridad, fuerza física o poder para abusar sobre otro miembro de su familia.

La violencia familiar se puede manifestar de distintas maneras, como el daño a la integridad física de otra persona, maltrato que se manifiesta con gritos, insultos, amenazas, prohibiciones e intimidación, así como daño directo o indirecto al patrimonio.

A partir de 2016 la violencia intrafamiliar se persigue de oficio, con la entrada en vigor de la reforma al Código Penal del Estado de Morelos que pretende ampliar la protección a las personas que sufran cualquier tipo de agresión dentro del núcleo familiar.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) establece que la violencia familiar es un acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia, siendo las mujeres, niñas y niños las personas más vulnerables.

Es requisito indispensable que tanto el agresor como la víctima sean familia, ya que de lo contrario se estaría ante otro tipo penal o delito diferente como podría ser: amenazas o lesiones.

El primer paso, cuando algún miembro de la familia esta siendo amenazado por otro, cuya condición es más fuerte, pueden presentar una denuncia ante la Fiscalía General del Estado (FGE) mediante la cual narren el modo, tiempo y lugar de las agresiones, informó el abogado Enrique Paredes Sotelo.

Indicó que, de igual modo, es necesario efectuar una clasificación de lesiones por parte de un médico legista y posteriormente solicitar al Ministerio Público una orden de protección para gire los oficios necesarios a la Comisión Estatal de Seguridad Pública con la finalidad de que los policías de prevención se encarguen de proteger a las víctimas contra el agresor. De igual forma, la víctima puede requerir a un juez de control una orden de restricción contra el agresor.

Para poder comprender el problema, primero tenemos que identificarlo. En la violencia domestica existen dos roles: el activo, que es el maltratador, y el pasivo, quien sufre el maltrato. El maltratador o agresor suele ser una persona que impone su autoridad, fuerza física o poder para abusar sobre otro miembro de su familia.

La violencia familiar se puede manifestar de distintas maneras, como el daño a la integridad física de otra persona, maltrato que se manifiesta con gritos, insultos, amenazas, prohibiciones e intimidación, así como daño directo o indirecto al patrimonio.

A partir de 2016 la violencia intrafamiliar se persigue de oficio, con la entrada en vigor de la reforma al Código Penal del Estado de Morelos que pretende ampliar la protección a las personas que sufran cualquier tipo de agresión dentro del núcleo familiar.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) establece que la violencia familiar es un acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia, siendo las mujeres, niñas y niños las personas más vulnerables.

Es requisito indispensable que tanto el agresor como la víctima sean familia, ya que de lo contrario se estaría ante otro tipo penal o delito diferente como podría ser: amenazas o lesiones.

El primer paso, cuando algún miembro de la familia esta siendo amenazado por otro, cuya condición es más fuerte, pueden presentar una denuncia ante la Fiscalía General del Estado (FGE) mediante la cual narren el modo, tiempo y lugar de las agresiones, informó el abogado Enrique Paredes Sotelo.

Indicó que, de igual modo, es necesario efectuar una clasificación de lesiones por parte de un médico legista y posteriormente solicitar al Ministerio Público una orden de protección para gire los oficios necesarios a la Comisión Estatal de Seguridad Pública con la finalidad de que los policías de prevención se encarguen de proteger a las víctimas contra el agresor. De igual forma, la víctima puede requerir a un juez de control una orden de restricción contra el agresor.

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