/ miércoles 8 de enero de 2020

Emplaza SCJN al Legislativo aprobar recursos para pensiones de SAPAC

La Corte enlistó un “paso a paso” para que se cumpla con la resolución de la controversia constitucional 109/2018

La SCJN emplazó al Poder Legislativo para que, en diez días, apruebe o autorice los recursos para que el Ayuntamiento de Cuernavaca cumpla con los pagos de pensiones pendientes en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC).

En seguimiento a la controversia constitucional 109/2018, se recordó que “no se ha dado cabal cumplimiento al fallo”, puesto que nos se ha autorizado la partida en el presupuesto de egresos estatal para realizar el pago de los adeudos a las pensiones de los trabajadores del SAPAC.

… Si el Congreso de Morelos determinó que el Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, realice los pagos correspondientes a las pensiones en comento, y obliga a éste a incorporar una partida dirigida al pago de un fin específico no contemplado al comenzar el ejercicio fiscal correspondiente, debe acreditar el otorgamiento actual de los recursos necesarios a efecto de satisfacer tal obligación.

Para el cumplimiento de la resolución, la SCJN dictó una serie de pasos que deben seguir tanto el Ayuntamiento de Cuernavaca, como los poderes Ejecutivo y Legislativo:


  1. El municipio de Cuernavaca, Morelos deberá informar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la entidad, el monto total de las pensiones a las que se refiere esta controversia constitucional…
  2. … En virtud de que el Poder Legislativo de Morelos ha dejado asentado que es al Municipio de Cuernavaca, de esa entidad federativa, al que le corresponde llevar a cabo el pago de las pensiones respectivas; el referido Poder Legislativo, contará con un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la legal notificación del informe al que se refiere el punto que antecede, para aprobar o autorizar los recursos necesarios para que la autoridad municipal pueda satisfacer la obligación en cuestión… Una vez emitida dicha determinación, dentro del mismo plazo de 10 días hábiles, el Poder Legislativo Local deberá notificarla al Poder Ejecutivo de la entidad.
  3. Cuando ya se hubiere notificado al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en términos de la aprobación o autorización de los recursos necesarios para satisfacer el pago de las pensiones relacionadas con esta controversia constitucional, dicho Poder Ejecutivo contará con un plazo de diez días hábiles para llevar a cabo las gestiones hacendarias conducentes a fin de dar cumplimiento a la sentencia, para lo cual deberá ministrar los recursos necesarios a la autoridad municipal para que se paguen las pensiones correspondientes; presentando ese Poder, en el mencionado plazo, un informe ante este Alto Tribunal, así como las constancias que acrediten los pagos conducentes.

…se apercibe al Municipio actor, así como a los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, en el sentido de que, en caso de incumplir con los requerimientos antes precisados, se procederá en términos del párrafo segundo del artículo 46 de la ley reglamentaria de la materia.

En el 2018, el Ayuntamiento de Cuernavaca interpuso una controversia constitucional debido a que consideró que el Congreso invadió la competencia y violentó la autonomía municipal al determinar quiénes se pensionaban y el montó de dichas pensiones.

La SCJN le otorgó la razón parcial al Ayuntamiento de Cuernavaca, no obstante salvaguardó los derechos de los pensionados por jubilación y censantía en edad avanzada no invalidando totalmente los decretos sino sólo la parte que disponía del presupuesto del SAPAC.

Análisis:

Daniel Martínez Otro cálculo fallido...



La SCJN emplazó al Poder Legislativo para que, en diez días, apruebe o autorice los recursos para que el Ayuntamiento de Cuernavaca cumpla con los pagos de pensiones pendientes en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC).

En seguimiento a la controversia constitucional 109/2018, se recordó que “no se ha dado cabal cumplimiento al fallo”, puesto que nos se ha autorizado la partida en el presupuesto de egresos estatal para realizar el pago de los adeudos a las pensiones de los trabajadores del SAPAC.

… Si el Congreso de Morelos determinó que el Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, realice los pagos correspondientes a las pensiones en comento, y obliga a éste a incorporar una partida dirigida al pago de un fin específico no contemplado al comenzar el ejercicio fiscal correspondiente, debe acreditar el otorgamiento actual de los recursos necesarios a efecto de satisfacer tal obligación.

Para el cumplimiento de la resolución, la SCJN dictó una serie de pasos que deben seguir tanto el Ayuntamiento de Cuernavaca, como los poderes Ejecutivo y Legislativo:


  1. El municipio de Cuernavaca, Morelos deberá informar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la entidad, el monto total de las pensiones a las que se refiere esta controversia constitucional…
  2. … En virtud de que el Poder Legislativo de Morelos ha dejado asentado que es al Municipio de Cuernavaca, de esa entidad federativa, al que le corresponde llevar a cabo el pago de las pensiones respectivas; el referido Poder Legislativo, contará con un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la legal notificación del informe al que se refiere el punto que antecede, para aprobar o autorizar los recursos necesarios para que la autoridad municipal pueda satisfacer la obligación en cuestión… Una vez emitida dicha determinación, dentro del mismo plazo de 10 días hábiles, el Poder Legislativo Local deberá notificarla al Poder Ejecutivo de la entidad.
  3. Cuando ya se hubiere notificado al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en términos de la aprobación o autorización de los recursos necesarios para satisfacer el pago de las pensiones relacionadas con esta controversia constitucional, dicho Poder Ejecutivo contará con un plazo de diez días hábiles para llevar a cabo las gestiones hacendarias conducentes a fin de dar cumplimiento a la sentencia, para lo cual deberá ministrar los recursos necesarios a la autoridad municipal para que se paguen las pensiones correspondientes; presentando ese Poder, en el mencionado plazo, un informe ante este Alto Tribunal, así como las constancias que acrediten los pagos conducentes.

…se apercibe al Municipio actor, así como a los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, en el sentido de que, en caso de incumplir con los requerimientos antes precisados, se procederá en términos del párrafo segundo del artículo 46 de la ley reglamentaria de la materia.

En el 2018, el Ayuntamiento de Cuernavaca interpuso una controversia constitucional debido a que consideró que el Congreso invadió la competencia y violentó la autonomía municipal al determinar quiénes se pensionaban y el montó de dichas pensiones.

La SCJN le otorgó la razón parcial al Ayuntamiento de Cuernavaca, no obstante salvaguardó los derechos de los pensionados por jubilación y censantía en edad avanzada no invalidando totalmente los decretos sino sólo la parte que disponía del presupuesto del SAPAC.

Análisis:

Daniel Martínez Otro cálculo fallido...



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