La emergencia sanitaria cambió radicalmente la forma de vida y las prioridades de cada persona. Antes de esta situación, elaborar un testamento para disponer de los bienes parecía una tarea que se debía atender a edad avanzada; peor aún, en la mayoría de la población no se considera un tema importante, o incluso se desconoce.
Sin embargo, las circunstancias que prevalecen evidencian la urgencia de formalizar la voluntad de cada quien, a fin de evitar conflictos al interior de las familias, además de futuros y costosos problemas legales, en caso de no existir este documento.
El número indeterminando de propiedades intestadas en el país y de litigios, confirma la necesidad de fomentar en los mexicanos la “cultura del testamento” y la regularización de las propiedades.
En ese sentido, Sonia Juárez Moreno, académica de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón, asegura que es mejor decidir en vida el destino de nuestros bienes y quién se hará cargo de ellos a nuestra muerte, en especial si a futuro eso puede causar algún conflicto.
La experta detalló que en la actualidad la gente muere sin hacer este trámite y, por ello, “es necesario establecer qué se necesita para que eso ya no ocurra” y quede asentada su voluntad de manera legal.
Sonia Juárez explicó: la ley establece que el testamento se puede elaborar a partir de los 16 años de edad.
“Hay que dejar en claro que se debe hacer directamente ante notario, única autoridad encargada de elaborarlo”; una vez realizado no significa que los herederos pueden decidir sobre los bienes. En realidad se trata de una disposición para cuando la persona muera.
“Disponer de nuestros bienes cuando ya no estemos, es un acto personal y libre. Cada quien decide hacer con ellos lo que deseé; pero no sólo respecto a eso, sino a las deudas o derechos que la persona pudiera tener. Además, es posible cambiar esa voluntad (designar herederos) tantas veces como se quiera”, refirió.
Explicó que es considerado un acto revocable de una persona con capacidad jurídica, aunque en casos con Alzheimer o demencia senil, no es posible.
Para Juárez Moreno la realidad que vive la sociedad por la pandemia hace necesario realizar cambios a la legislación en la materia y adecuarla a las circunstancias, por lo que consideró fundamental incluir en el Código Civil el testamento “de puño y letra”, porque en muchos casos “ya no volvemos a ver a los familiares, no nos despedimos de ellos y no sabemos cuál fue su última voluntad”.
Una de las ventajas sería poder efectuar la disposición de bienes -en un momento de urgencia- sin la presencia de un notario; o bien, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación, por ejemplo, el enfermo transmitiría vía remota su decisión.
La ley establece que cuando no existe testamento los bienes quedan intestados. Entonces se abre un juicio intestamentario. Pero “ahí entramos a la situación donde un hijo dice que tiene más derechos porque cuidó a su madre o padre los últimos días, otro dice que aportó dinero y uno más que él remodeló la casa”, aseveró la académica.
Ese tipo de juicios se llaman denuncias, continuó, mediante los cuales pueden denunciar los herederos, esposos, padres o hijos, y también alguien a quien la persona fallecida le debía dinero a fin de que se les notifique a los herederos y con los bienes que dejó, incluidas cuentas bancarias, se salde la deuda.
Sin embargo, en muchas ocasiones las cuentas por pagar superan el valor de las propiedades, objetos, efectivo, entre otros, de ahí que muchas veces no se denuncian los juicios de intestado.
En el caso de que sólo exista un hijo, incluso sin testamento, se hace la denuncia directamente al juez por parte del único y universal heredero de los bienes y albacea; eso facilita el trámite, a diferencia de cuando son varios hermanos porque al momento de la partición de la herencia unos quieren más.
Al continuar con la explicación, Sonia Juárez destacó que la normatividad establece dos alternativas jurídicas para resolver un intestado: un juicio ante un juez familiar –que puede llevarse desde meses hasta décadas, dependiendo de la posibilidad de conciliar y de la actuación de los abogados involucrados– o una tramitación ante un notario únicamente si todos los herederos están de acuerdo y no tienen dudas respecto a la masa hereditaria.
Cuando hay testamento, abundó, el juez familiar es el encargado de abrirlo, de determinar su validez (no debe tener tachaduras o enmendaduras, por ejemplo) y leerlo ante los posibles herederos.
La universitaria refirió que a pesar de las opciones que hay para legalizar la voluntad de las personas, hay escasa “cultura del testamento”. Además, se desconoce el número de propiedades intestadas en la Ciudad de México y en el país porque tampoco hay la “cultura de regularizar las propiedades”.
Puso como ejemplo que al morir los abuelos, en su casa se queda a vivir el hijo, quien a su vez la hereda a sus hijos, pero el inmueble siempre estuvo a nombre del primero. En otro caso, numerosas colonias se crearon por invasión de terrenos, fraccionadores o fideicomisos. Por ello es imposible determinar el número exacto de propiedades intestadas.
Con información de la UNAM