/ lunes 6 de julio de 2020

[Diversia] SCJN apoya la comunidad LGBTI+

Grandes avances en México a favor de la comunidad derivado de sentencias de la Suprema Corte

Ante la opacidad tanto del Congreso de la Unión como de los congresos locales de México, la comunidad LGBTI+ ha tenido que recurrir a instancias judiciales para hacer valer sus a fin de obligar a las autoridades parlamentarias a reformar leyes a su favor.

Desde 1871 la homosexualidad se despenalizó en México, pero a pesar de ello los avances para un verdadero reconocimiento son pocos.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) da apertura para el fomento de los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual.

Esta es una compilación de las sentencias que cambian al país:

Concordancia sexo-genérica

En el amparo directo 6/2008 el máximo órgano judicial resolvió a favor de una persona que solicitó un amparo contra la determinación del Sistema de Administración Tributaria (SAT) consistente en la asignación de una nueva clave del RFC que guarde concordancia sexo-genérica con el contribuyente por cambio de nombre en su acta de nacimiento.

El Pleno estableció que se vulnera al derecho a la privacidad al obligar a la persona que realiza un cambio de acta registral a evidenciar, frente a terceros, una condición que corresponde al fuero interno de la persona.

Matrimonio

Amparo de revisión 581/2012. La Primera Sala estableció que la disposición que define al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer para perpetuar la especie, incurre en una omisión que impide la igualdad real de oportunidades al dejar en desventaja a las familias homoparentales, en cuanto a la protección de su organización y desarrollo.

Adopciones

Dentro de la acción de inconstitucionalidad 8/2014, el Pleno de la SCJN determina que en casos de adopción, la orientación sexual de las personas no es un elemento relevante a tomar en cuenta para formar o completar una familia, “lo importante es conocer si son idóneas, si cuentan con las características, virtudes y cualidades para brindar una familia a los menores de edad”.

Es fundamental, indican, considerar el interés superior de infante, y que éste se forme en un ambiente en el cual reciba afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo. Por tanto, es inconstitucional que a las parejas homoparentales se les prohíba la adopción.

Derecho de filiación

Amparo de revisión 852/2017. La Primera Sala estableció que se debe limitar el derecho de filiación de los menores que nacen en el seno de uniones familiares homoparentales pues acorde con los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, al derecho a la identidad de los menores y al principio de su interés superior, así como al derecho de protección de la organización y desarrollo de la familia, el hijo biológico de una mujer debe poder ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior por otra mujer con quien aquélla tenga una unión familiar homoparental, aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga un vínculo genético con él, “en estos casos, su contexto familiar permite que se pondere como elemento determinante de la filiación jurídica la voluntad parental para ejercer la comaternidad, por ser lo más acorde a su interés superior”.

Reconocimiento al concubinato

En el amparo de revisión 750/2018, la Segunda Sala señaló que no existe razón constitucionalmente aceptable para impedir que un concubino del mismo sexo reciba la pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), “ya que las autoridades a quienes en sus respectivas competencias corresponda la satisfacción de los derechos de seguridad social están obligadas a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos y, por tanto, a otorgar las prestaciones correspondientes, sin que la preferencia sexual o el sexo de esas personas sea una razón para su denegación, ni mucho menos por no estar prevista de esa forma la figura referida a nivel federal”; ello se traduce en una discriminación injustificada a causa de categorías sospechosas, lo cual se encuentra constitucionalmente prohibido.



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Ante la opacidad tanto del Congreso de la Unión como de los congresos locales de México, la comunidad LGBTI+ ha tenido que recurrir a instancias judiciales para hacer valer sus a fin de obligar a las autoridades parlamentarias a reformar leyes a su favor.

Desde 1871 la homosexualidad se despenalizó en México, pero a pesar de ello los avances para un verdadero reconocimiento son pocos.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) da apertura para el fomento de los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual.

Esta es una compilación de las sentencias que cambian al país:

Concordancia sexo-genérica

En el amparo directo 6/2008 el máximo órgano judicial resolvió a favor de una persona que solicitó un amparo contra la determinación del Sistema de Administración Tributaria (SAT) consistente en la asignación de una nueva clave del RFC que guarde concordancia sexo-genérica con el contribuyente por cambio de nombre en su acta de nacimiento.

El Pleno estableció que se vulnera al derecho a la privacidad al obligar a la persona que realiza un cambio de acta registral a evidenciar, frente a terceros, una condición que corresponde al fuero interno de la persona.

Matrimonio

Amparo de revisión 581/2012. La Primera Sala estableció que la disposición que define al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer para perpetuar la especie, incurre en una omisión que impide la igualdad real de oportunidades al dejar en desventaja a las familias homoparentales, en cuanto a la protección de su organización y desarrollo.

Adopciones

Dentro de la acción de inconstitucionalidad 8/2014, el Pleno de la SCJN determina que en casos de adopción, la orientación sexual de las personas no es un elemento relevante a tomar en cuenta para formar o completar una familia, “lo importante es conocer si son idóneas, si cuentan con las características, virtudes y cualidades para brindar una familia a los menores de edad”.

Es fundamental, indican, considerar el interés superior de infante, y que éste se forme en un ambiente en el cual reciba afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo. Por tanto, es inconstitucional que a las parejas homoparentales se les prohíba la adopción.

Derecho de filiación

Amparo de revisión 852/2017. La Primera Sala estableció que se debe limitar el derecho de filiación de los menores que nacen en el seno de uniones familiares homoparentales pues acorde con los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, al derecho a la identidad de los menores y al principio de su interés superior, así como al derecho de protección de la organización y desarrollo de la familia, el hijo biológico de una mujer debe poder ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior por otra mujer con quien aquélla tenga una unión familiar homoparental, aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga un vínculo genético con él, “en estos casos, su contexto familiar permite que se pondere como elemento determinante de la filiación jurídica la voluntad parental para ejercer la comaternidad, por ser lo más acorde a su interés superior”.

Reconocimiento al concubinato

En el amparo de revisión 750/2018, la Segunda Sala señaló que no existe razón constitucionalmente aceptable para impedir que un concubino del mismo sexo reciba la pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), “ya que las autoridades a quienes en sus respectivas competencias corresponda la satisfacción de los derechos de seguridad social están obligadas a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos y, por tanto, a otorgar las prestaciones correspondientes, sin que la preferencia sexual o el sexo de esas personas sea una razón para su denegación, ni mucho menos por no estar prevista de esa forma la figura referida a nivel federal”; ello se traduce en una discriminación injustificada a causa de categorías sospechosas, lo cual se encuentra constitucionalmente prohibido.



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