Desde la pasada legislatura, la comunidad de la diversidad sexual en Morelos solicitó la reforma al Código Familiar y Procesal Familiar para que las personas transexuales puedan acceder a su identidad jurídica sin necesidad de recurrir a la Ciudad de México o a la autoridad judicial, como se ha hecho en cinco ocasiones obteniendo resoluciones favorables.
Sin embargo, las ideologías de los diputados, ya sea de manera particular o por sus partidos políticos, mantiene la iniciativa en la “congeladora legislativa”, pese a que la comunidad recibió el apoyo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con quien trabajaron y presentaron la primera propuesta.
De esta manera, en la actualidad el dictamen de ley no avanza en la actual legislatura, pese a que hay mayor fuerza de izquierda.
¿Qué conlleva la aprobación de tan importante ley?
La ley entiende la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma. Eso puede o no corresponder con el sexo y nombre que figura en el acta de inscripción del nacimiento.
De acuerdo con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y en particular del Amparo en Revisión 1317/2017, la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas.
Indica que el Estado debe garantizar a las personas el ejercer sus derechos sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad, lo que además podría generar la violación de otros derechos humanos.
Desde 2008 en la Ciudad de México las personas trans dejaron de ser ilegales en su propio país, pues ya pueden solicitar un acta de nacimiento acorde a su identidad de género.
Las reformas establecen que personas trans pueden solicitar, sin necesidad de cirugías, una nueva acta de nacimiento “por la reasignación para la concordancia sexo-genérica, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia. Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona”.
El acta primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial, según algunos trechos de la reforma.
Ideologías personales frenan avance legal
Isidro Añorve Sánchez, miembro de la organización “Colectivo Equidad y Participación Comunitaria”, confirmó que la falta de voluntad impide la aprobación de la Ley de Identidad de Género, demostrando que la comunidad trans continúa siendo un sector importante de discriminación en Morelos.
Sostuvo que tanto activistas como colectivos de la diversidad sexual han cabildeado los votos con los parlamentarios, pero ven mucha resistencia, específicamente del PRI y PAN, manifestando que obstaculizarán el proceso.
Al respecto, la diputada presidenta de la Comisión de Diversidad Sexual en el Congreso de Morelos, Alejandra Flores, reiteró que la ideología de sus compañeros es lo que ha frenado su aprobación, por lo cual la iniciativa tuvo que ser devuelta al órgano legislativo desde la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, la cual presentarán al Pleno en espera de la aprobación de sus homólogos, pero en caso de hacerlo, adelantó, la comunidad trans podría irse al amparo.
Derecho a la identidad de género
Es la facultad de toda persona, cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos.
SCJN: Elemento constitutivo y constituyente
El reconocimiento del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans, incluyendo la protección:
- Contra la violencia
- Contra la tortura
- Contra los malos tratos
Garantizando los derechos:
- Salud
- Educación
- Empleo
- Vivienda
- Seguridad Social
- Libertad de expresión
- Asociación