Hace poco el Estado de México logró prohibir las terapias de reconversión, siendo uno de los dos estados a nivel nacional que ha legislado en la materia, en comparación que a nivel internacional diversas organizaciones han manifestado su rechazo, asegurando que los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG) refuerzan el estigma, la discriminación y crean presión social sobre un individuo para que se ajuste a una identidad y/o presentación que es consistente con ellos mismos.
Desde 1973 la Asociación de Psiquiatría Americana eliminó a la homosexualidad de las páginas de su manual sobre trastornos mentales; sin embargo, en la actualidad se cuenta con registros de terapias que pretenden cambiar la orientación sexual y/o identidad de género de una persona, pese que en muchas ocasiones derivan en eoerción y falta de consentimiento, privación ilegal de la libertad, violencia verbal y amenazas, uso forzado de medicamentos, violaciones sexuales, entre otros delitos.
De acuerdo a la American Psychological Association (APA) las terapias de conversión ponen en un riesgo inminente a las personas, toda vez que al ser presionadas para ajustarse al sexo asignado al nacer o a los gustos que establece la misma sociedad, dan resultado angustias emocionales, pérdida de relaciones y baja autoestima.
La propia Organización de las Naciones Unidas ha promovido llamamientos a los estados con miras a colaborar para instaurar la prohibición mundial de las terapias de conversión, al denunciar son “inherentemente discriminatorias, crueles, inhumanas y degradantes y que, según el grado de dolor físico o mental infligido a la víctima, pueden equivaler a formas de tortura”.
El término “terapias de conversión”, señalan, abarca intervenciones que tienen por finalidad cambiar la orientación sexual de una persona o su identidad de género; sus promotores afirman que estas terapias pueden transformar a las personas gays, lesbianas o bisexuales en heterosexuales, y a las personas trans o de género diverso/diferente a cisgénero, lo que significa que la identidad de género corresponde al sexo asignado al nacer.
En 2012, la Organización Panamericana de la Salud expresó que las terapias de conversión no tienen justificación médica y representan una amenaza para la salud y los derechos humanos de sus víctimas; en 2016, la Asociación Mundial de Psiquiatría llegó a la conclusión de que “no existen pruebas científicas sólidas de que se pueda cambiar la orientación sexual innata”. En 2020, el Grupo de Expertos Forenses Independiente declaró que la oferta de terapias de conversión es una modalidad de timo, publicidad engañosa y fraude.
A nivel nacional, solo la Ciudad de México y el Estado de México han reformado su normativa para prohibir y sancionar las terapias de conversión, impulsados principalmente por organizaciones de la sociedad civil; en otras entidades la iniciativa se ha mantenido congelada como es el caso de Michoacán, mientras que en Morelos es muy lejano aún que puedan promoverla, toda vez que en el estado no se han podido obtener los consensos para aprobar la Ley de Identidad de Género para que las personas trans puedan acceder a su identidad jurídica en el estado sin necesidad de recurrir a la Ciudad de México o a la autoridad judicial, ni l iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para castigar los crímenes de odio.