En enero de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la tesis 08/2017 titulada: “Derecho a la vida familiar de las parejas del mismo sexo”, en la cual respalda la capacidad de personas de la comunidad LGBT+ a la vida en pareja y que pueda extenderse a la procreación y a la crianza de niñas y niños, según la decisión de los padres.
Así, existen parejas del mismo sexo que hacen vida familiar con niños y niñas adoptados por alguno de ellos, o parejas que utilizan los medios derivados de los avances científicos para procrear.
Sin embargo, en México son pocos los estados que admiten el matrimonio igualitario y son mucho más bajos los porcentajes de quienes admiten que dos personas del mismo sexo puedan criar a un menor en el rol de padre o madre, esto alegando que es el interés superior del menor un impedimento para que estos puedan ser adoptados pues existiría un rechazo y discriminación social.
Algunas de las entidades que permiten adoptar son: Ciudad de México, Coahuila, Campeche, Colima, Chihuahua, Chiapas, Nayarit, Aguascalientes y Morelos, donde en 2016 la autorizaron de manera histórica de los matrimonios igualitarios, conllevó a que aprobaran la institución de la adopción entre parejas homosexuales.
El primero y más mencionado caso de adopción por parte de una pareja homosexual en México se presentó en 2011, cuando dos mujeres solicitaron la adopción de un menor en la Ciudad de México luego de que en 2010 la SCJN ratificara el derecho a la adopción homoparental. Una vez cumplidos todos los requisitos, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) autorizó la adopción.
De acuerdo con información de “Excélsior” hasta febrero de 2018 iban ya 17 adopciones homoparentales en la Ciudad de México, nueve de esas parejas eran de hombres y ocho de mujeres.
En la tesis “Derecho a tener una familia: Adopción homoparental, entre prejuicios y realidades”, de Vidal Basilio Mario, se señala que existen prejuicios que influyen de manera negativa sobre cómo será la crianza por personas del mismo sexo, a saber:
- Considerar la homosexualidad como una enfermedad, una desviación de indeseadas consecuencias sociales, con cierta connotación perversa.
- Presumir que el modelo de educación de una pareja homosexual es favorecedor de la homosexualidad en los niños y que ello es negativo.
- La necesidad de brindar a los niños modelos de identificación centrados en la heteronormatividad: figura materna en una mujer y paterna en un hombre.
- Impacto en los niños de la homofobia social (Pellegrini, 2014. P 121).
- La imagen distorsionada sobre los homosexuales que se presenta en los medios.
Ante ello, se recalca la necesidad de crear políticas públicas con el fin de garantizar el respeto a los derechos de los homosexuales y de los menores en conjunto, debiendo existir protección para todas las familias, debido a que no se puede argumentar que la preferencia sexual de los padres afecte el desarrollo del menor.
Toda vez que es la homofobia social lo que realmente genera un impacto para el menor, ya que éste al formar parte de una familia nueva puede llegar a sufrir rechazo, que no será por parte de sus padres, ellos no pueden ser catalogados como malos ejemplos para criar, será la sociedad la que genere cierta turbulencia.