/ miércoles 7 de noviembre de 2018

Devolverá el Impepac 40 regidurías

Confirma Sala Superior el criterio de integración de cabildos del órgano electoral en juicio sobre Tepalcingo

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) puso fin a la polémica en torno a la asignación de regidurías en Morelos, al confirmar la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del mismo órgano en que reconoce como válido el criterio con que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, (Impepac), integró los cabildos en el estado, con lo que quedaría firme la devolución de alrededor de cuarenta regidurías que habían sido reasignadas a otros partidos por una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

Al resolver el expediente SUP-REC-1741/2018, respecto a la integración del Ayuntamiento de Tepalcingo, la Sala Superior consideró que “la legislación local establece que para calcular los límites de representación en ayuntamientos debe aplicarse la misma fórmula establecida para la asignación de diputaciones. Así, la fórmula para la asignación de diputaciones dispone que ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal emitida. En ese sentido, se traduce en que, para la verificación de los límites de sobre y subrepresentación en la integración del ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos deben tomarse en consideración los cargos de la Presidencia y Sindicatura Municipal (obtenidos por MR) y las regidurías a asignar por RP. Tal interpretación garantiza la tutela del valor de la norma, el cual consiste en asegurar el análisis de sobre y subrepresentación en la conformación total del órgano municipal, de ahí que no pueda analizarse ésta con solo una parte de sus integrantes”.

Bajo este criterio, el juzgador confirmó la sentencia de la Sala Regional respecto a la integración del ayuntamiento, lo que sienta el criterio con el que serían resueltos el resto de los casos de integración de ayuntamientos que fueron impugnados por diversos partidos políticos, primordialmente el Movimiento de Regeneración Nacional, y sobre los que el Tribunal Electoral del Estado de Morelos había resuelto cambiar la forma de integración de los cabildos. La sentencia implica que el criterio del Impepac, impugnado por los partidos y desechado por el TEEM, era el correcto y que los ayuntamientos deberán ser reconformados con la integración que el órgano administrativo electoral local había señalado, aunque quedarán pendientes en algunos casos juicios que pudieran derivar de la aplicación de criterios de paridad de género, lo que cambiaría a las personas que ocuparían la regiduría, pero no a la fuerza partidista a que correspondiera la misma.

En su sesión de este miércoles, el Impepac reasignó regidurías en acatamiento de las sentencias de la Sala Regional del TEPJF aplicando el principio de paridad de género en Tlaquiltenango, Jojutla, Yecapixtla y Cuernavaca.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) puso fin a la polémica en torno a la asignación de regidurías en Morelos, al confirmar la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del mismo órgano en que reconoce como válido el criterio con que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, (Impepac), integró los cabildos en el estado, con lo que quedaría firme la devolución de alrededor de cuarenta regidurías que habían sido reasignadas a otros partidos por una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

Al resolver el expediente SUP-REC-1741/2018, respecto a la integración del Ayuntamiento de Tepalcingo, la Sala Superior consideró que “la legislación local establece que para calcular los límites de representación en ayuntamientos debe aplicarse la misma fórmula establecida para la asignación de diputaciones. Así, la fórmula para la asignación de diputaciones dispone que ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal emitida. En ese sentido, se traduce en que, para la verificación de los límites de sobre y subrepresentación en la integración del ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos deben tomarse en consideración los cargos de la Presidencia y Sindicatura Municipal (obtenidos por MR) y las regidurías a asignar por RP. Tal interpretación garantiza la tutela del valor de la norma, el cual consiste en asegurar el análisis de sobre y subrepresentación en la conformación total del órgano municipal, de ahí que no pueda analizarse ésta con solo una parte de sus integrantes”.

Bajo este criterio, el juzgador confirmó la sentencia de la Sala Regional respecto a la integración del ayuntamiento, lo que sienta el criterio con el que serían resueltos el resto de los casos de integración de ayuntamientos que fueron impugnados por diversos partidos políticos, primordialmente el Movimiento de Regeneración Nacional, y sobre los que el Tribunal Electoral del Estado de Morelos había resuelto cambiar la forma de integración de los cabildos. La sentencia implica que el criterio del Impepac, impugnado por los partidos y desechado por el TEEM, era el correcto y que los ayuntamientos deberán ser reconformados con la integración que el órgano administrativo electoral local había señalado, aunque quedarán pendientes en algunos casos juicios que pudieran derivar de la aplicación de criterios de paridad de género, lo que cambiaría a las personas que ocuparían la regiduría, pero no a la fuerza partidista a que correspondiera la misma.

En su sesión de este miércoles, el Impepac reasignó regidurías en acatamiento de las sentencias de la Sala Regional del TEPJF aplicando el principio de paridad de género en Tlaquiltenango, Jojutla, Yecapixtla y Cuernavaca.

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