"A quien sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio a otro, mediante cualquier medio de transmisión del mal, se le aplicará de seis meses a un año de prisión y tratamiento en libertad hasta por un año", se lee en el artículo 136 del Código Penal del Estado de Morelos, una sanción que, de acuerdo con la asociación civil Positivos Morelos, que trabaja en favor de los derechos de las personas con VIH en el estado, ya no debería existir.
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Así lo expuso Carlos Batalla, fundador de la asociación, quien recordó que estas sanciones fueron creadas durante la década de 1980, en el auge de los contagios de VIH, contribuyendo así a un estigma que después ha costado trabajo borrar, en defensa de los derechos humanos de las personas contagiadas por el virus.
¿Qué dice la ley?
"De acuerdo con este artículo, cualquier persona que pueda transmitir alguna enfermedad puede ser acreedora a una multa en el tema judicial, y en este caso puede llegar hasta prisión. Ya se derogó en la Ciudad de México, porque es una ley muy antigua, creada para mitigar el riesgo de contagio en aquel entonces, pero son más importantes los derechos de las personas", dijo el activista.
"Si fuese incurable la enfermedad que padece el agente, se duplicará la sanción privativa de libertad establecida en el párrafo anterior", continúa el texto del artículo.
De acuerdo con Batalla, en el estado de Morelos hay por lo menos cinco personas que están actualmente privados de su libertad debido a este artículo, ciudadanos que fueron acusados de haber contagiado el VIH de manera intencional:
"A estos casos no se les ha dado seguimiento, pero estamos buscando atenderlos y ver de qué manera los podemos ayudar", dijo.
Recordó que hace dos años se presentó una iniciativa para derogar el artículo 136 del Código Penal ante el Congreso del estado, la cual no tuvo éxito.