Da marcha atrás el TEEM y regresa regidurías

La sentencia del órgano jurisdiccional local que reasignó el Cabildo de Totolapan quedó sin efecto

Daniel Martínez

  · lunes 15 de octubre de 2018

Los partidos políticos y regidores fueron afectados por la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que ha reasignado regidurías en 14 municipios, luego de que la Sala Superior Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el criterio que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) utilizó para aplicar el principio de representación proporcional a la asignación de regidurías.

Con esa determinación, la sentencia del órgano jurisdiccional local que reasignó el Cabildo de Totolapan quedó sin efecto y las cosas vuelven a su estado original.

El Consejero Electoral del Impepac, Enrique Pérez Rodríguez explicó que el impacto de la sentencia de la Sala Ciudad de México no se reduce a la integración del Cabildo de Totolapan, sino que puede extenderse al resto de los municipios al confirmar el criterio utilizado por el Impepac en la integración de los cabildos. Conforme a éste, los alcaldes y síndicos municipales son considerados como parte del Cabildo por lo que deben ser incluidos para la representación proporcional y establecer los criterios de sobre y subrepresentación, conforme a ello, el Impepac asignó las regidurías de 33 municipios.

Con la validación de la Sala Regional al criterio con que el Impepac aplicó el artículo 18 del código electoral de Morelos, se reintegra al Cabildo de Totolapan 2019-2021 a su integración original, pero el criterio puede ser utilizado para revertir también las sentencias del TEEM, que culminaron este fin de semana con la asignación de regidurías en 13 municipios, y las que pudiera resolver en el futuro el órgano jurisdiccional local sobre la integración de los cabildos en Morelos, para lo que deberá utilizar el criterio aprobado por la Sala Superior, afirmó Enrique Pérez.

En el caso específico de Cuernavaca, donde se reasignó un regidor por recuento de votos, la sentencia de la Sala Superior no tendría efectos en tanto este proceso se dio con fundamento en la revisión del conteo de los sufragios y no por el criterio de asignación del TEEM.

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