/ martes 9 de julio de 2019

Da juzgado “ABC” para pago de pensiones del Poder Judicial

El cumplimiento deberá realizarse en un plazo estimado de un mes

El juzgado Primero de Distrito requirió a los representantes de los tres poderes en Morelos a cumplir la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto sobre el pago de pensiones a personal del Poder Judicial.

De acuerdo con el contenido del expediente 460/2016, el juez Benito Eliseo García Zamudio ordenó sujetarse a las siguientes bases:

  1. El Poder Judicial del Estado de Morelos deberá informar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del mismo Estado el monto total de las cantidades que debe pagar … Dicho informe se deberá notificar por el Poder Judicial de la entidad federativa a las referidas autoridades vinculadas en un plazo de tres días, contado a partir de la notificación del presente acuerdo.
  2. El Poder Legislativo del Estado de Morelos contará con un plazo de diez días, contado a partir de la notificación del informe al que se refiere el punto que antecede, para autorizar la partida presupuestal correspondiente en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial local que sirva de sustento para realizar el pago del adeudo respectivo, sin menoscabo de que la ministración de los recursos se realice por el Poder Ejecutivo en favor del Poder Judicial, ambos del Estado de Morelos, y dentro de ese mismo plazo de diez días, el Poder Legislativo local deberá notificar la citada determinación al Poder Ejecutivo de la entidad.
  3. Una vez notificado el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos en términos del punto anterior, contará con un plazo de diez días para llevar a cabo las gestiones hacendarias conducentes, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio de amparo indirecto.
  4. Los tres poderes vinculados al cumplimiento de la sentencia deberán informar a este juzgado de Distrito las gestiones realizadas en los términos anteriores. A fin de que los poderes ejecutivo y legislativo tengan pleno conocimiento de lo que se les requiere, remítaseles copia certificada de la sentencia definitiva, de la resolución dictada en el amparo en revisión respectiva, así como en el incidente innominado.


El juzgado apercibió a Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos; Verónica Cuevas López, presidenta del Tribunal Superior de Justicia del estado de Morelos, y a Cuauhtémoc Blanco, gobernador Constitucional del Estado de Morelos:

De incumplir lo ordenado sin causa justificada, o bien de realizar actuaciones intrascendentes o procedimientos ilegales, con fundamento en el artículo 192, segundo párrafo, en relación con el 258 ambos de la Ley de Amparo, se les aplicará, a quien incumpla, una medida de apremio consistente en multa de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de remitir el expediente al tribunal colegiado correspondiente a fin de que tramitar el incidente de inejecución respectivo.

El 26 de enero de 2017, el juzgado requirió a la autoridad responsable para que dentro del plazo de diez días diera cumplimiento al fallo protector, sin embargo fue hasta el 14 de junio de 2019 cuando se determinó las cantidades que la autoridad responsable debe de pagar.

No obstante, la magistrada presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos informó la falta de recursos económicos para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que en marzo se constriñó a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del estado de Morelos “a pagar las pensiones de servidores públicos adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos”.

El juzgado Primero de Distrito requirió a los representantes de los tres poderes en Morelos a cumplir la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto sobre el pago de pensiones a personal del Poder Judicial.

De acuerdo con el contenido del expediente 460/2016, el juez Benito Eliseo García Zamudio ordenó sujetarse a las siguientes bases:

  1. El Poder Judicial del Estado de Morelos deberá informar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del mismo Estado el monto total de las cantidades que debe pagar … Dicho informe se deberá notificar por el Poder Judicial de la entidad federativa a las referidas autoridades vinculadas en un plazo de tres días, contado a partir de la notificación del presente acuerdo.
  2. El Poder Legislativo del Estado de Morelos contará con un plazo de diez días, contado a partir de la notificación del informe al que se refiere el punto que antecede, para autorizar la partida presupuestal correspondiente en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial local que sirva de sustento para realizar el pago del adeudo respectivo, sin menoscabo de que la ministración de los recursos se realice por el Poder Ejecutivo en favor del Poder Judicial, ambos del Estado de Morelos, y dentro de ese mismo plazo de diez días, el Poder Legislativo local deberá notificar la citada determinación al Poder Ejecutivo de la entidad.
  3. Una vez notificado el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos en términos del punto anterior, contará con un plazo de diez días para llevar a cabo las gestiones hacendarias conducentes, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio de amparo indirecto.
  4. Los tres poderes vinculados al cumplimiento de la sentencia deberán informar a este juzgado de Distrito las gestiones realizadas en los términos anteriores. A fin de que los poderes ejecutivo y legislativo tengan pleno conocimiento de lo que se les requiere, remítaseles copia certificada de la sentencia definitiva, de la resolución dictada en el amparo en revisión respectiva, así como en el incidente innominado.


El juzgado apercibió a Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos; Verónica Cuevas López, presidenta del Tribunal Superior de Justicia del estado de Morelos, y a Cuauhtémoc Blanco, gobernador Constitucional del Estado de Morelos:

De incumplir lo ordenado sin causa justificada, o bien de realizar actuaciones intrascendentes o procedimientos ilegales, con fundamento en el artículo 192, segundo párrafo, en relación con el 258 ambos de la Ley de Amparo, se les aplicará, a quien incumpla, una medida de apremio consistente en multa de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de remitir el expediente al tribunal colegiado correspondiente a fin de que tramitar el incidente de inejecución respectivo.

El 26 de enero de 2017, el juzgado requirió a la autoridad responsable para que dentro del plazo de diez días diera cumplimiento al fallo protector, sin embargo fue hasta el 14 de junio de 2019 cuando se determinó las cantidades que la autoridad responsable debe de pagar.

No obstante, la magistrada presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos informó la falta de recursos económicos para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que en marzo se constriñó a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del estado de Morelos “a pagar las pensiones de servidores públicos adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos”.

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