Durante 17 días Cuauhtémoc Blanco Bravo estará ‘fuera’ de Morelos y de sus atribuciones de gobernador del Estado, así lo ha confirmado el mismo mandatario a través del oficio de fecha 15 de diciembre que le hizo llegar al secretario de Gobierno, Pablo Ojeda Cárdenas.
En la más reciente edición del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 22 de diciembre, fue publicado el oficio GOG/105/2021 que Cuauhtémoc Blanco dirige al secretario de Gobierno, Pablo Ojeda Cárdenas a través del cual le hace saber “que durante el periodo comprendido del primer minuto del 17 de diciembre y hasta el último minuto del 02 de enero de 2022, me separaré de mis funciones”.
Inmediatamente, Blanco detalla al secretario de Gobierno que la información se la hace saber para que “supla mi ausencia en los términos constitucionales y legales”.
“Sin otro particular, manifiesto a usted mi más distinguida consideración”, con esa frase se despide Cuauhtémoc Blanco en el oficio que tiene estampada su firma.
Son 17 días los que Bravo estará fuera de Morelos y separado de sus atribuciones constitucionales y legales, justo a escasos días de que concluya el periodo de las administraciones municipales.
No es la primera vez que Cuauhtémoc se “ausenta” del gobierno y de Morelos, pero en esta ocasión, hay un documento que confirma su separación del cargo por un periodo prolongado.
Con base en la Constitución local, una de las restricciones que se imponen al mandatario, es salir del territorio del Estado o separarse de sus funciones, sin autorización del Congreso, pero cuando se trate de un periodo “hasta por treinta días”.
Y aunque en el oficio Cuauhtémoc Blanco no informa el motivo por el cual se separa de sus funciones, desde hace algunos días usuarios de redes sociales aseguran que el jefe del Ejecutivo se encuentra de vacaciones en Brasil, de donde es originaria su esposa.
Co base en el artículo 21 de la Constitución local, al secretario de Gobierno en turno le corresponde suplir las ausencias del Gobernador del Estado conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado que a la letra señala:
“Las faltas del Gobernador hasta por sesenta días, serán cubiertas por el Secretario de Gobierno. Si la falta fuera por mayor tiempo, será cubierta por un Gobernador interino que nombrará el Congreso, y en los recesos de éste, la Diputación Permanente convocará a período de sesiones extraordinarias para que se haga la designación”.
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