/ jueves 20 de octubre de 2022

¿Cuál es la ruta a seguir en el juicio político?

La normativa que regula el procedimiento de juicio político es la "Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos"

Una vez que la Junta Política y de Gobierno del Congreso de Morelos realice la remisión y determine que los tres juicios de procedencia en contra del gobernador Cuauhtémoc Blanco Bravo califican para turnar los expedientes a la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, está procedería a emplazar al denunciado.

La normativa que regula el procedimiento de juicio político es la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Al gobernador del estado se le acusa de los delitos de ejercicio ilícito de funciones y falsificación de documentos; fraude procesal y falsificación; y por enriquecimiento ilícito y falsedad de declaración ante autoridad.

Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, los Secretarios de Despacho, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral, el Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los miembros de los Ayuntamientos y el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Son varias las causas que pueden dar origen al juicio político: cualquier violación a la Constitución Política del Estado, cuando cause daños o perjuicios graves o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; afectar la soberanía del Estado; atacar las instituciones democráticas; la usurpación de atribuciones; la violación grave a las garantías de los gobernados; el abandono o desatención injustificada de las funciones que se le han encomendado; las violaciones graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública estatal o municipal; así como incurrir en responsabilidad declarada por el Senado de la República en términos de lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 11, es decir en el caso del titular del Ejecutivo por los delitos que se le acusan, si atiende a estas causales.

Antes de que la petición llegará a la Junta Póliza, la denuncia se presentó ante la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación, para ser ratificada ante la misma y en sesión se dio cuenta al Pleno para su turno correspondiente.

Actualmente, el proceso se encuentra en el análisis de si el denunciante cumple con los requisitos de forma (Nombre de la autoridad a quien va dirigida, fecha, nombre del denunciante, nombre de los denunciados, relación de hechos, firma); si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo establece el artículo 8 de este ordenamiento; si la conducta atribuida corresponde a las que dan origen al juicio político; y si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Si se determina que la denuncia reúne los requisitos señalados se emitirá dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de que la recibió, el dictamen fundado y motivado en el que declara que la solicitud amerita la incoación del procedimiento y turnará el expediente a la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, quien actuará como Comisión Instructora del procedimiento.

Si la denuncia no cumple con lo dispuesto por la fracción II de este artículo, la Junta Política y de Gobierno, dentro de un término de treinta días hábiles contados a partir de haberla recibido, emitirá el dictamen fundado y motivado mediante el cual declarará la improcedencia.

Si se declara procedente el juicio político, una vez recibida la denuncia por la Comisión Instructora, procederá a emplazar al denunciado en el domicilio proporcionado para tal efecto o en el domicilio laboral si continúa en funciones, corriéndole traslado con las constancias que integran el expediente; en caso de que no pueda ser emplazado en ninguno de los domicilios precisados, se procederá a notificarle por edictos.

El denunciado dentro de un plazo de quince días hábiles, deberá contestar los hechos que se le imputan. Si concluido el plazo anterior no comparece por sí o por medio de su representante legal, se seguirá el juicio en rebeldía, perdiendo el derecho a contestar los hechos denunciados en su contra, teniéndolos por ciertos y perdiendo su derecho a ofrecer pruebas.

Una vez desahogadas las pruebas en la misma diligencia, la Comisión Instructora procederá a declarar abierto el período de alegatos, una vez concluido este proceso se declarará cerrada la instrucción procediendo en el acto a turnar los autos para su resolución, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha del acuerdo de cierre de instrucción.

Posteriormente, la Comisión Instructora, ésta solicitará a la Conferencia para la Programación y Dirección de los Trabajos Parlamentarios, la fecha para que el Congreso conozca del asunto como Jurado de Declaración; y en la sesión del Pleno, el Congreso erigido en Jurado de Declaración, oirá al acusado, a su defensor o a ambos si quisieren; la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, dará lectura a las conclusiones contenidas en el dictamen emitido por la Comisión Instructora, sometiéndolo por instrucciones de la Presidencia a discusión y votación, debiéndose resolver el asunto por mayoría calificada del número de los integrantes del congreso.

Si la declaración del Congreso del Estado fuere absolutoria, el procedimiento se tendrá por concluido y el servidor público continuará en el ejercicio de su encargo; caso contrario permanecerá en el cargo hasta que se pronuncie en definitiva el jurado de sentencia del Poder Judicial.

El Congreso, dentro del término de veinticuatro horas, remitirá la resolución de procedencia junto con las constancias procesales existentes al Tribunal Superior de Justicia del Estado, corriéndole traslado de las mismas al Fiscal General del Estado, para los efectos de su representación social y se designará una comisión de tres Diputados para que sostengan la resolución emitida ante el Tribunal superior de Justicia como coadyuvantes del ministerio público.




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Una vez que la Junta Política y de Gobierno del Congreso de Morelos realice la remisión y determine que los tres juicios de procedencia en contra del gobernador Cuauhtémoc Blanco Bravo califican para turnar los expedientes a la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, está procedería a emplazar al denunciado.

La normativa que regula el procedimiento de juicio político es la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Al gobernador del estado se le acusa de los delitos de ejercicio ilícito de funciones y falsificación de documentos; fraude procesal y falsificación; y por enriquecimiento ilícito y falsedad de declaración ante autoridad.

Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, los Secretarios de Despacho, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral, el Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los miembros de los Ayuntamientos y el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Son varias las causas que pueden dar origen al juicio político: cualquier violación a la Constitución Política del Estado, cuando cause daños o perjuicios graves o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; afectar la soberanía del Estado; atacar las instituciones democráticas; la usurpación de atribuciones; la violación grave a las garantías de los gobernados; el abandono o desatención injustificada de las funciones que se le han encomendado; las violaciones graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública estatal o municipal; así como incurrir en responsabilidad declarada por el Senado de la República en términos de lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 11, es decir en el caso del titular del Ejecutivo por los delitos que se le acusan, si atiende a estas causales.

Antes de que la petición llegará a la Junta Póliza, la denuncia se presentó ante la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación, para ser ratificada ante la misma y en sesión se dio cuenta al Pleno para su turno correspondiente.

Actualmente, el proceso se encuentra en el análisis de si el denunciante cumple con los requisitos de forma (Nombre de la autoridad a quien va dirigida, fecha, nombre del denunciante, nombre de los denunciados, relación de hechos, firma); si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo establece el artículo 8 de este ordenamiento; si la conducta atribuida corresponde a las que dan origen al juicio político; y si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Si se determina que la denuncia reúne los requisitos señalados se emitirá dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de que la recibió, el dictamen fundado y motivado en el que declara que la solicitud amerita la incoación del procedimiento y turnará el expediente a la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, quien actuará como Comisión Instructora del procedimiento.

Si la denuncia no cumple con lo dispuesto por la fracción II de este artículo, la Junta Política y de Gobierno, dentro de un término de treinta días hábiles contados a partir de haberla recibido, emitirá el dictamen fundado y motivado mediante el cual declarará la improcedencia.

Si se declara procedente el juicio político, una vez recibida la denuncia por la Comisión Instructora, procederá a emplazar al denunciado en el domicilio proporcionado para tal efecto o en el domicilio laboral si continúa en funciones, corriéndole traslado con las constancias que integran el expediente; en caso de que no pueda ser emplazado en ninguno de los domicilios precisados, se procederá a notificarle por edictos.

El denunciado dentro de un plazo de quince días hábiles, deberá contestar los hechos que se le imputan. Si concluido el plazo anterior no comparece por sí o por medio de su representante legal, se seguirá el juicio en rebeldía, perdiendo el derecho a contestar los hechos denunciados en su contra, teniéndolos por ciertos y perdiendo su derecho a ofrecer pruebas.

Una vez desahogadas las pruebas en la misma diligencia, la Comisión Instructora procederá a declarar abierto el período de alegatos, una vez concluido este proceso se declarará cerrada la instrucción procediendo en el acto a turnar los autos para su resolución, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha del acuerdo de cierre de instrucción.

Posteriormente, la Comisión Instructora, ésta solicitará a la Conferencia para la Programación y Dirección de los Trabajos Parlamentarios, la fecha para que el Congreso conozca del asunto como Jurado de Declaración; y en la sesión del Pleno, el Congreso erigido en Jurado de Declaración, oirá al acusado, a su defensor o a ambos si quisieren; la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, dará lectura a las conclusiones contenidas en el dictamen emitido por la Comisión Instructora, sometiéndolo por instrucciones de la Presidencia a discusión y votación, debiéndose resolver el asunto por mayoría calificada del número de los integrantes del congreso.

Si la declaración del Congreso del Estado fuere absolutoria, el procedimiento se tendrá por concluido y el servidor público continuará en el ejercicio de su encargo; caso contrario permanecerá en el cargo hasta que se pronuncie en definitiva el jurado de sentencia del Poder Judicial.

El Congreso, dentro del término de veinticuatro horas, remitirá la resolución de procedencia junto con las constancias procesales existentes al Tribunal Superior de Justicia del Estado, corriéndole traslado de las mismas al Fiscal General del Estado, para los efectos de su representación social y se designará una comisión de tres Diputados para que sostengan la resolución emitida ante el Tribunal superior de Justicia como coadyuvantes del ministerio público.




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