La nueva reforma político electoral del Estado de Morelos que promueven desde el Poder Legislativo plantea, principalmente, incrementos no sólo en el número de diputados sino también en las regidurías municipales, pasando de 20 a 25 legisladores y de 12 a 15 los integrantes del Cabildo capitalino; además establece que los municipios indígenas podrán elegir a sus autoridades por sus sistemas normativos internos -usos y costumbres- o por partidos políticos.
La iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política del Estado, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley Orgánica Municipal del Estado, en materia político- electoral, señala que el Congreso local será conformado por 17 diputados electos por el principio de mayoría relativa, y ocho diputados electos según el principio de representación proporcional; ningún partido político podrá contar con más de 17 parlamentarios por ambos principios.
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Dentro de las tres primeras posiciones de la lista de diputados por representación proporcional, se indica en el documento, que uno deberá pertenecer a una comunidad indígena, se garantice el principio de paridad de género, y que deberá ser agotada hasta lograr la conformación paritaria de Congreso del Estado.
Precisa que tendrán derecho a participar en la asignación de diputados de representación proporcional, los partidos políticos o coalición que habiendo registrado candidatos de mayoría relativa en cuando menos 12 distritos uninominales, hayan alcanzado por lo menos el 4 por ciento de la votación estatal efectiva.
En el caso de los regidores, se propone, que sean electos por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, en las proporciones más cercanas al de 70 por ciento por el primer principio y 40 por ciento por el segundo. Acatando la norma en materia de paridad, cada partido político, coalición o candidaturas independientes, deberán registrar una lista de hombres y una lista de mujeres para garantizar el principio de paridad de género y se hará siguiendo el orden que tuvieron las candidaturas en la planilla correspondiente.
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El número de regidores cambia para Cuernavaca, pasando de 12 a 15; Jiutepec y Cuautla, de 9 a 11; los demás municipios se mantienen igual, 3, 5 y 7 regidores.
Para el caso de los municipios indígenas, la elección podrá llevarse a cabo conforme al sistema de partidos políticos o a través de los usos y costumbres, según determine la Asamblea Comunitaria de cada localidad; en Morelos se cuenta, actualmente, con tres municipios indígenas, Hueyapan, Xoxocotla y Coatetelco.
Los partidos políticos locales podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos, dos o más partidos políticos, nacionales o locales; mientras que los partidos de nuevo registro podrán convenir frentes, coaliciones o fusiones con otro u otros partidos políticos, nacionales o locales, en los términos que señale la ley de la materia.
Este último punto violaría la Ley General de Partidos Políticos, toda vez que puntualiza los partidos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones o fusiones con otro partidos político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro según corresponda.
La propuesta entablada desde el año pasado se encuentra todavía en espera de su votación; sin embargo, ha trascendido que no se han obtenido los consensos, por lo cual la reanudación de la sesión ordinaria se ha mantenido suspendida.