Un grupo de ciudadanos, con la asesoría jurídica de la Federación de Asociaciones de Colonos del Estado de Morelos, FACEM. A.C., a través de la firma legal Mexican Consulting & Development S.C.; presentaron el dos de mayo de 2016 una Acción Colectiva difusa ante juzgados federales, la cual quedó radicada con el número 17/2016 en el juzgado Cuarto de Distrito con sede en Cuernavaca, Morelos, contra diez autoridades locales directamente responsables, con el propósito de frenar la contaminación, resarcir el daño y mantener la protección de la cuenca del rio Apatlaco y los ecosistemas de las barrancas que lo rodean.
Hay un plazo de 30 días para que dejen de tirar sus desechos a la barranca y comenzar la remediación.
El grupo de personas solicitaban a la autoridad judicial la declaratoria urgente por el daño ambiental que tiene la cuenca y los ecosistemas que lo rodean a causa de las personas morales demandadas y de los organismos operadores de agua y saneamiento. De la misma forma pidieron a las autoridades demandadas la reparación del daño causado, y se iniciaran las acciones necesarias para resarcir el daño, a esta fecha y, luego de llegar a la vía de amparo, el Tribunal Colegiado en materia Civil ordenó al Juzgado Cuarto de Distrito que admitiera y diera tramite a la Acción Colectiva iniciada.
En reiteradas ocasiones no hubo respuesta de los 10 organismos operadores de agua y saneamiento y similares demandados de Cuernavaca, Huitzilac, Jiutepec, Emiliano Zapata, Temixco, Xochitepec, Zacatepec, Tlaltizapán, Jojutla y Puente de Ixtla. No obstante, el 14 de marzo de 2019, la jueza cuarta de distrito con sede en Cuernavaca, Griselda Sáenz Horta, falló a favor de la aplicación de medidas cautelares dentro de la acción colectiva 17/2026, promovida por la agrupación ciudadana de referencia, denominada Habitantes del Estado de Morelos, que se ordena dentro de su territorio a cada uno de los 10 organismos o en su caso, al Ayuntamiento demandado.
Las entidades deberán identificar con precisión los puntos donde se encuentran, y cómo se originan las descargas residuales y aguas grises no tratadas que desembocan en el Río Apatlaco o sus afluentes y clausurar dichas descargas. además de proporcionar el servicio de drenaje.
Existe un plazo de 15 días, a partir de la notificación, para identificar las descargas que desemboquen en el río Apatlaco, elaborando planos que deberán ser remitidos al órgano jurisdiccional; y otro plazo de 30 días más para clausurar las descargas y proporcionar el drenaje o alcantarillado a través de los medios que juzguen convenientes, en los domicilios donde hayan sido detectadas.
Cabe destacar que en caso de no cumplir con estos plazos, los presidentes municipales y los titulares de los sistemas operadores de agua deberán cubrir una multa de 30 mil unidades de medida y actualización por cada día que transcurra y no hayan cumplido con las acciones en el plazo concedido.