/ viernes 10 de septiembre de 2021

¿Cómo tramitar el cambio de identidad de género en Morelos?

Las personas que deseen realizar cambios de identidad de género en sus actas de nacimiento tendrán que acudir a las Oficialías del Registro Civil para levantar una nueva acta de nacimiento

La LV Legislatura morelense logró que a partir de este jueves la entidad sea uno de los pocos lugares donde la comunidad trans pueda hacer el trámite de cambio de identidad de género para modificar sus actas de nacimiento como un procedimiento meramente administrativo.

Las personas que deseen realizar cambios de identidad de género en sus actas de nacimiento tendrán que acudir a las Oficialías del Registro Civil para levantar una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia.

El procedimiento de cambio de identidad de género deberá ser rápido y sencillo, pues basta la manifestación de la voluntad de la persona interesada; este trámite es similar a cuando el acta de nacimiento tiene un error ortográfico, no se necesita llevar a cabo un juicio para modificar esa acta es a través de un procedimiento administrativo.

La copia certificada del acta primigenia será reservada y sólo podrá ser obtenida por el solicitante, autoridades de procuración de justicia, jurisdiccionales o notarios públicos, estos últimos para efecto de trámites hereditarios.

Para el trámite se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia.

El reconocimiento respectivo se llevará a cabo por una sola ocasión ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil cumpliendo todas las formalidades que exige el Reglamento del Registro Civil del Estado de Morelos.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

No obstante, según el dictamen aprobado por diputados locales, los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados serán oponibles a terceros desde de su levantamiento.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona, incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.

Cumplido el trámite, la Dirección General del Registro Civil informará de la modificación a la Secretaría de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Salud, de Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, a la institución de seguridad social a la que pertenezca el solicitante, al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a la Fiscalía General de la República, al Consejo de la Judicatura Federal, al Tribunal Superior de Justicia, a la Fiscalía General, a la Comisión Estatal de Seguridad Pública y al Archivo General de Notarías, estos últimos del estado de Morelos. También se notificará a cualquier otro ente público o privado que considere necesario el solicitante.

En caso de que la Dirección General del Registro Civil advierta la posible comisión de un delito en términos del Título Décimo capítulo IV del Código Penal para el Estado de Morelos deberá requerir la intervención que le compete al Ministerio Público.

Cabe mencionar que las reformas al Código Familiar y Procesal Familiar del estado, con el propósito de facilitar el cambio de identidad de género entrarán en vigor a partir de su publicación en el periódico oficial "Tierra y Libertad".

La LV Legislatura morelense logró que a partir de este jueves la entidad sea uno de los pocos lugares donde la comunidad trans pueda hacer el trámite de cambio de identidad de género para modificar sus actas de nacimiento como un procedimiento meramente administrativo.

Las personas que deseen realizar cambios de identidad de género en sus actas de nacimiento tendrán que acudir a las Oficialías del Registro Civil para levantar una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia.

El procedimiento de cambio de identidad de género deberá ser rápido y sencillo, pues basta la manifestación de la voluntad de la persona interesada; este trámite es similar a cuando el acta de nacimiento tiene un error ortográfico, no se necesita llevar a cabo un juicio para modificar esa acta es a través de un procedimiento administrativo.

La copia certificada del acta primigenia será reservada y sólo podrá ser obtenida por el solicitante, autoridades de procuración de justicia, jurisdiccionales o notarios públicos, estos últimos para efecto de trámites hereditarios.

Para el trámite se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia.

El reconocimiento respectivo se llevará a cabo por una sola ocasión ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil cumpliendo todas las formalidades que exige el Reglamento del Registro Civil del Estado de Morelos.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

No obstante, según el dictamen aprobado por diputados locales, los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados serán oponibles a terceros desde de su levantamiento.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona, incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.

Cumplido el trámite, la Dirección General del Registro Civil informará de la modificación a la Secretaría de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Salud, de Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, a la institución de seguridad social a la que pertenezca el solicitante, al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a la Fiscalía General de la República, al Consejo de la Judicatura Federal, al Tribunal Superior de Justicia, a la Fiscalía General, a la Comisión Estatal de Seguridad Pública y al Archivo General de Notarías, estos últimos del estado de Morelos. También se notificará a cualquier otro ente público o privado que considere necesario el solicitante.

En caso de que la Dirección General del Registro Civil advierta la posible comisión de un delito en términos del Título Décimo capítulo IV del Código Penal para el Estado de Morelos deberá requerir la intervención que le compete al Ministerio Público.

Cabe mencionar que las reformas al Código Familiar y Procesal Familiar del estado, con el propósito de facilitar el cambio de identidad de género entrarán en vigor a partir de su publicación en el periódico oficial "Tierra y Libertad".

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