Clausura Profepa centro de acopio de medicamentos en Civac

Almacenaba una tonelada y media de medicina caduca; no tenía permiso para operar ni las medidas sanitarias y de seguridad

El Sol de Cuernavaca Online

  · jueves 7 de junio de 2018

El centro carecía de permiso para operar, así como medidas sanitarias y de seguridad, informó la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

Al clausurar el centro, la dependencia federal informó la clausura, así como el aseguramiento de aproximadamente una tonelada y media de medicamento caduco.

En un boletín de prensa, Profepa informó que en respuesta a una denuncia ciudadana, se acudió al lugar ubicado en la Ciudad Industrial del Valle de Cuernavaca, mejor conocida como Civac.

Los inspectores encontraron residuos peligrosos almacenados y/o acopiados, cuya sumatoria arrojó un total de mil 496.98 kilos de medicina que presentó vencimiento, desde la fecha de fabricación.

Profepa precisó que la empresa recolecta residuos de farmacias, hospitales y, entre otros, los generados por empresas dedicadas a la industria farmacéutica, sin autorización para prestar el servicio a terceros, expedida por la Secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Tampoco exhibió bitácoras de entradas y salidas de los residuos peligrosos almacenados, carecía de letreros y señalizaciones alusivos a la peligrosidad de los residuos acopiados ni tenía sistemas de extinción de incendios y equipo de seguridad para atención de emergencias.

Como medida de seguridad, Profepa determinó la clausura temporal total de las actividades, prevista en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, conforme al artículo 101 y 104 fracciones II y III de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 154 y 155 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Toda vez que existe un riesgo para la salud o el medio ambiente, derivado del manejo inadecuado de residuos peligrosos, la sanción podrá ser de una multa equivalente de 30 a 50,000 mil unidades de medida de actualización y la clausura definitiva, total o parcial, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.