Un hombre imprimió 343 correos electrónicos de su esposa, y los presentó ante el juzgado para demostrar el adulterio de ella y así obtener el divorcio y la custodia de sus hijos.
Sin embargo, el caso fue analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien determinó:
Está prohibido grabar, almacenar, leer o registrar, sin el consentimiento de los interlocutores una comunicación ajena.
De esta forma, a través de la resolución del amparo directo en Revisión 1621/2010 queda establecido que nadie puede revisar tu correo electrónico ni cualquier otro tipo de conversación privada sin autorización.