Recientemente el Congreso de la Unión decidió agregar 11 padecimientos más a la tabla de enfermedades de trabajo por las que una empresa u patrón está obligado a indemnizar a sus empleados.
De acuerdo con especialistas de Morelos en materia laboral, la tabla de enfermedades de trabajo no había tenido grandes modificaciones desde su establecimiento en 1970, enmarcada en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.
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La reforma aprobada por la cámara baja el pasado 12 de abril, cita 22 enfermedades consideradas como "riesgo" de trabajo:
- Covid-19, que estará dentro del grupo de patologías infecciosas y parasitarias.
- Trastorno de ansiedad.
- Trastorno asociado con el estrés.
- Trastorno no orgánico del ciclo sueño-vigilia.
- Trastorno depresivo.
- Endometriosis.
- Insuficiencia venosa periférica crónica.
- Dermatitis alérgicas.
- Tendinitis del hombro.
- Neumoconiosis.
- Enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.
- Afecciones en vías respiratorias producidas por inhalación de gases o vapores y del sistema respiratorio.
- Síndrome del túnel carpiano.
- Anemia.
- Aplásica.
- Cataratas.
- Conjuntivitis.
- Deteriore de la visión.
- Glaucoma.
- Gripe aviar.
- Influenza AH5N1 cardiopatía isquémica.
- Hipertensión.
En dicho listado existen "causales" por las que el "patrón" puede excusarse como el "dolo" del empleado, por descuido, que esté bajo los influjos del alcohol o por riña e intento se suicido.
El trabajador podrá acceder a una incapacidad temporal, definitiva, atención médica quirúrgica, medicamentos, entre otros.
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