El Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana aprobó el registro como partido político local de la organización ciudadana “Armonía por Morelos”.
Lo anterior en cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SCM-JDC-221/2020 emitida por el pleno de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral Del Poder Judicial de la Federación, el pasado 10 de diciembre.
“Armonía por Morelos”, ahora partido político local, dio cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos, en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, el Reglamento para las Organizaciones que pretenden constituirse como partido político local, así como en los Lineamientos; con excepción de las observaciones señaladas en los considerandos XIX y XX del acuerdo emitido para tal efecto.
El Consejo Estatal Electoral dictaminó que deberá realizar reformas a sus documentos básicos a fin de cumplir con los extremos establecidos por los artículos 35 a 48 de la Ley General de Partidos.
Asimismo deberá presentar las adecuaciones a sus documentos básicos en los rubros relativos a la paridad de género en su selección de candidatos y órganos directivos, justicia intrapartidaria y lo relativo al proceso de selección interna (precampañas).
En el marco de la sesión extraordinaria urgente del Consejo Estatal Electoral, se aprobó que para efectos del registro de “Armonía por Morelos” se emita la constancia de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Partidos Políticos; asimismo, se ordenó la inscripción en los libros de registro del Impepac para efectos de la acreditación como partido político local “Armonía por Morelos”.
También se requirió al ahora partido político local “Armonía por Morelos” para que notifique a la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos del órgano electoral, la integración de sus órganos de Dirección observando que los puestos titulares sean ocupados por un número igual de hombres y mujeres, así como la integración de sus demás órganos directivos estatales y/o en su caso municipales.
El pleno del Consejo Estatal Electoral apercibió al partido político local que en caso de no cumplir se iniciará un procedimiento para resolver sobre la pérdida del registro como partido político local, previa audiencia en la que el interesado será oído en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 95, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos.
Información del Impepac