Sólo mediante una segunda instancia y revisión al caso, el Juzgado Cuarto de Distrito concedió el amparo a un periodista morelense que denunció amenazas en su contra por parte de un agente policial de la Comisión Estatal de Seguridad (CES) Morelos. El caso genera un precedente en la justicia en el estado, ya que los juzgadores deben de resolver los asuntos de amenazas contra defensores de Derechos Humanos y periodistas con base en estándares internacionales sobre protección.
Cabe decir que el caso inició el 30 de abril de 2019, en audiencia inicial, la agente del Ministerio Público Kenya C. G. solicitó al Juez de Control, Isidoro S. L. ratificar las medidas de protección a favor del periodista, Carlos Quintero Juan.
El periodista había iniciado una denuncia formal por amenazas en contra de un policía y la agente del Ministerio Público sólo pedía a la autoridad judicial que se garantizara la seguridad del denunciante.
Pero el juzgador no confirmó las medidas de protección concedidas por el Ministerio Público a favor del periodista, al contrario, ordenó cancelarlas. “El hecho consistente en que el imputado, vestido con el uniforme de policía, se le acerque aquí al quejoso, no es suficiente para considerar que hubiere existido intimidación”, fue parte de la resolución del Juez, Isidoro.
El periodista, a través del asesor jurídico, Jorge Alberto Ñ. C. promovió el 22 de mayo de 2019, un amparo indirecto contra la resolución del juez. En un primer momento el Juzgado Noveno de Distrito en Morelos, desechó el recurso pero se presentó un recurso de queja. El amparo fue admitido pero el proceso se retrasó por la suspensión de las actividades jurisdiccionales derivado de la pandemia del Covid-19.
En ese contexto, el pasado jueves 4 de febrero de 2021, casi dos años después la Jueza Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, Nancy O. C. dictó una sentencia definitiva.
Resolvió: “… el juzgador responsable, al emitir la resolución reclamada, no tomó en cuenta las medidas adoptadas por el Estado mexicano para cumplir con las obligaciones de protección a periodistas”.
Así también: “La autoridad responsable omitió realizar una semblanza del perfil y actividad profesional del ahora quejoso”, establece la resolución.
Lo anterior porque el Juez nunca tomó en cuenta los lineamientos que establece la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. La Jueza concedió el amparo de la justicia a Carlos Quintero y ordena al Juez de Control que cambie el sentido de su fallo y realice una nueva audiencia para resarcir sus faltas. “Realizar un análisis objetivo y razonado sobre el impacto que tiene o pudiera tener la actividad que el quejoso desempeña como periodista en relación con la amenaza o incidente que refirió en la denuncia…”, ordena la Jueza.
Aún no existe ninguna fecha para el desahogo de la audiencia de ejecutoria de amparo pero se espera que se realice una vez que el semáforo de contingencia sanitaria cambie del color rojo al naranja en Morelos.
El caso genera un precedente en la justicia de Morelos ya que los juzgadores deben de resolver los asuntos de amenazas contra defensores de Derechos Humanos y Periodista con base en estándares internacionales sobre protección. El Estado no sólo tiene la obligación de proteger a defensores de Derechos Humanos y periodistas en riesgo sino que debe garantizar que las medidas de protección sean efectivas y adecuadas.