/ miércoles 20 de diciembre de 2017

Revés a Uber en Europa: Tribunal ordena regularlo como taxis

La sentencia permite a las autoridades nacionales exigir a Uber licencias por servicios de taxi si lo consideran oportuno

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que las autoridades nacionales pueden exigir licencia de taxi a la compañía estadounidense Uber, al considerar que se trata de una empresa de transporte y no de una plataforma digital para poner en contacto a conductores y viajeros.

La sentencia, ante la que no cabe recurso, responde a una cuestión prejudicial cursada por un juzgado de Barcelona a partir de una denuncia por presunta competencia desleal presentada en 2014 por la asociación catalana de taxistas Elite Taxi Barcelona contra esa plataforma estadounidense.

"El Tribunal de Justicia estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de 'servicio de la sociedad de la información', sino a la de 'servicio en el ámbito de los transportes'", según indicó el TJUE en un comunicado.

La máxima instancia administrativa de la UE considera que son los Estados miembros los que deben "regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea".

La sentencia, que sienta jurisprudencia en el conjunto de la Unión Europea, permite a las autoridades nacionales exigir a Uber licencias por servicios de taxi si lo consideran oportuno, al entender que su actividad debe estar regulada por la normativa comunitaria relativa al transporte y no a los servicios digitales o de otra naturaleza.

El colectivo de taxistas denunciante entiende que Uber Systems Spain incurre en prácticas de competencia desleal dado que ni la empresa ni sus conductores no profesionales de vehículos disponen de las licencias y autorizaciones previas previstas en el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona.

La empresa, por su parte, argumenta que no dispone de flota propia de vehículos ni de chóferes en plantilla, por lo que simplemente es una plataforma tecnológica para poner en contacto a usuarios y conductores.

Para pronunciarse, el Juzgado Mercantil Número 3 de Barcelona preguntó a la corte de Luxemburgo si debía considerar a Uber como una empresa que ofrece servicios de transporte, como una dedicada a los servicios de la sociedad de la información o una combinación de ambas.

Y el TJUE consideró que "un servicio de intermediación" como el de Uber, dedicado a poner en contacto a través de una aplicación para teléfonos inteligentes a conductores no profesionales que ofrecen sus propios vehículos para desplazar a personas a cambio de una remuneración está "indisociablemente vinculado a un servicio de transporte".

La Justicia europea subrayó que el servicio de Uber no se limita a un servicio de intermediación, pues la empresa "crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que deseen recurrir a esta oferta para realizar un desplazamiento urbano".

El fallo de la corte de Luxemburgo se alinea con la opinión que ya había expresado el pasado mes de mayo el abogado general del TJUE Maciej Szpunar, cuyo análisis no es vinculante para los magistrados pero suele marcar el sentido de la decisión del tribunal.

El fallo del TJUE no resuelve el litigio y se limita a interpretar la normativa comunitaria para el juzgado nacional, que no obstante deberá resolver el caso "de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia".

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que las autoridades nacionales pueden exigir licencia de taxi a la compañía estadounidense Uber, al considerar que se trata de una empresa de transporte y no de una plataforma digital para poner en contacto a conductores y viajeros.

La sentencia, ante la que no cabe recurso, responde a una cuestión prejudicial cursada por un juzgado de Barcelona a partir de una denuncia por presunta competencia desleal presentada en 2014 por la asociación catalana de taxistas Elite Taxi Barcelona contra esa plataforma estadounidense.

"El Tribunal de Justicia estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de 'servicio de la sociedad de la información', sino a la de 'servicio en el ámbito de los transportes'", según indicó el TJUE en un comunicado.

La máxima instancia administrativa de la UE considera que son los Estados miembros los que deben "regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea".

La sentencia, que sienta jurisprudencia en el conjunto de la Unión Europea, permite a las autoridades nacionales exigir a Uber licencias por servicios de taxi si lo consideran oportuno, al entender que su actividad debe estar regulada por la normativa comunitaria relativa al transporte y no a los servicios digitales o de otra naturaleza.

El colectivo de taxistas denunciante entiende que Uber Systems Spain incurre en prácticas de competencia desleal dado que ni la empresa ni sus conductores no profesionales de vehículos disponen de las licencias y autorizaciones previas previstas en el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona.

La empresa, por su parte, argumenta que no dispone de flota propia de vehículos ni de chóferes en plantilla, por lo que simplemente es una plataforma tecnológica para poner en contacto a usuarios y conductores.

Para pronunciarse, el Juzgado Mercantil Número 3 de Barcelona preguntó a la corte de Luxemburgo si debía considerar a Uber como una empresa que ofrece servicios de transporte, como una dedicada a los servicios de la sociedad de la información o una combinación de ambas.

Y el TJUE consideró que "un servicio de intermediación" como el de Uber, dedicado a poner en contacto a través de una aplicación para teléfonos inteligentes a conductores no profesionales que ofrecen sus propios vehículos para desplazar a personas a cambio de una remuneración está "indisociablemente vinculado a un servicio de transporte".

La Justicia europea subrayó que el servicio de Uber no se limita a un servicio de intermediación, pues la empresa "crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que deseen recurrir a esta oferta para realizar un desplazamiento urbano".

El fallo de la corte de Luxemburgo se alinea con la opinión que ya había expresado el pasado mes de mayo el abogado general del TJUE Maciej Szpunar, cuyo análisis no es vinculante para los magistrados pero suele marcar el sentido de la decisión del tribunal.

El fallo del TJUE no resuelve el litigio y se limita a interpretar la normativa comunitaria para el juzgado nacional, que no obstante deberá resolver el caso "de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia".

Cultura

Rodrigo Chávez, el acuarelista que pinta la historia de Cuautla

El artista llevó su obra a Francia, Brasil y recintos legislativos del país; reconoce la responsabilidad de representar a Cuautla en el ámbito artístico

Cultura

Exconvento de Oaxtepec: Viaja al pasado recorriendo sus pasillos

El Exconvento de Santo Domingo de Guzmán de Oaxtepec tiene una historia que se remonta a los tiempos prehispánicos

Local

Familias de Cuautla disfrutan del árbol navideño en la Alameda

Cientos de familias se reunieron en la Alameda de Cuautla para ver el árbol de navidad encendido y una presentación de teatro

Local

Gobierno Estatal inaugura laboratorio de muestras para cañeros

El laboratorio de muestras es una herramienta que beneficiará a la Unión Local de Productores de Caña en la región oriente

Local

Caravana navideña Coca-Cola 2024 no llegará a Cuautla

La empresa Coca-Cola FEMSA dio a conocer el pasado 22 de noviembre la ruta de su icónica caravana navideña, en la cual no aparece el nombre de Cuautla, Morelos

Local

Tetelcingo exige resolución de la SCJN sobre su municipalización

Comunidades indígenas de Morelos respaldan a Tetelcingo y piden a la SCJN resolver su solicitud de municipalización, con posible movilización si no hay respuesta